REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Once (11) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
205º y 157º
SOLICITUD Nº: SA-0458-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GLADYS DEL CARMEN ABAD, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-. 10.622.032, domiciliado en el Fundo denominado “AGROPECUARIA CUMBOTO” ubicado en el Sector Comboto, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.9.871.816 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.568.-

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Dos (02) de Octubre del 2015 y admitida en fecha Dos (02) de Octubre del 2015 en este Juzgado, por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ABAD, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.10.622.032, Mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo denominado “AGROPECUARIA CUMBOTO” ubicado en el Sector Comboto, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Trescientas Diecinueve Hectáreas Con Cinco Mil Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados (319 Hectáreas con 5325 mts²)
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ABAD, antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “AGROPECUARIA CUMBOTO”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “…BIENES INMUEBLES: a) Una casa principal constituida por: dos(2) habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos recibos, un baño, paredes de cemento, piso de cemento pulido, techo de albesto, sistema de luz eléctrica con una superficie de 225 m2 aproximadamente; Una (1) casa de obreros constituida por: una cocina, una habitación, un baño, con una superficie aproximada de 122,50 m2, un galpón para las maquinas, estructura de hierro, techo de acerolit, con una superficie aproximadamente de 240,00m2, Estructura o esqueleto de galpón en hierro sin techo, de una superficie aproximadamente de 80,00 m2, Una Churuata constituida: piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada en bloque a media pared constituida en una superficie aproximada de 22,00m2, Un corral para las aves, estructura de hierro, techo de zinc con una superficie de 72,00m2, Un corral principal en estructura de tubos de hierro y vigas doble “t”, conformada por un chiquero de los becerros y embarcadero conformado por piso de concreto rustico, techo de zinc, con una superficie de 392,00m2, Un Corral auxiliar con cercas de hierro, tubos y vigas doble “t”, sin techo, con una superficie de 240,00m2,Cien hectáreas (100 has), de pasto inducido o pasto artificial de la especie Brachiaria brizantha y Suazas; BIENES MUEBLES: Un (1) Tractor Marca Ford, una(1) rastra Agrícola de 18 discos, Un(1) rolo agrícolas australiano, Un cañón de riego agrícola. SEMOVIENTES: vacas: Ciento sesenta y siete (167), Toros: dos (2), Mautes: Veinte y ocho (28), mautas: Treinta (30), becerros: Treinta y siete (37). Total DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) SEMOVIENTES, Taquillas y canales de desagüe, dos pozos profundos de aguas blancas de cuatro (4”) pulgadas y veinticinco metros (25m) de profundidad, seiscientos metros de línea eléctrica de 220 y 110 voltios, con siete postes de acero macizo, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas, con un terraplén de entrada de doscientos metros (200m)...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN
DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.141.764, domiciliado en el Fundo Masaguaro, Carretera Nacional San Fernando-Achaguas, Sector Comboto, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si conocen a mí representada suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si, bueno la conozco desde el año 90, ellos llegaron primero que yo ahí”
SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mí representada, saben, y les consta, que desde hace más de veinte y seis (26) años, es poseedora, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, las cuales específicamente se levantan sobre una extensión aproximada de Trescientas Diecinueve Hectáreas con Cinco mil Trescientos Veinticinco metros cuadrados (319 has. Con 5.325 m2); De acuerdo al último informe de medición realizada por el Instituto de Tierras Nacionales; Anexo marcado con la letra “D” comprendido dentro los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño Los Arucos SUR: Caño Biruaquita, ESTE: Terrenos ocupador por el Sr. Pancho Duarte y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Jerónimo Rodríguez y el Caño Biruaquita, demarcado por los puntos de coordenada levantadas en proyección universal transversal de mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El P1, Este: 633781, N: 862103, ,P2, Este: 633542, Norte: 861723, P3, Este: 633357, Norte: 861581, P4, Este: 633119, Norte: 861565, P5, Este: 632880, Norte: 861653, P6, Este:632644, Norte: 861789, P7: Este:632457, Norte:861961, P8: Este:632260, Norte:862134, P9:Este: 632454, Norte: 862440; P10: Este: 632857, Norte:862521; P11, Este: 632770, N: 863933, ,P12, Este: 632744, Norte: 864021, P13, Este:633075, Norte: 633075, P14, Este: 633431, Norte: 864425, P15, Este: 6633639, Norte: 633639, P16, Este:633626 Norte: 864728, El P17, Este: 633708, N: 864832, ,P18, Este: 634029, Norte: 862643, P19, Este: 633931, Norte: 862418, P20, Este: 633859, Norte: 862273. “Si, así es ellos tienen años en ese fundo,”
TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomento mi representada un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman un Lote de terreno denominado “ AGROPECUARIA COMBOTO”, igualmente se ubica en el Carretera Nacional San Fernando-Achaguas, Sector Bethel-Comboto, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la siguiente manera: BIENES INMUEBLES: a) Una casa principal constituida por: dos(2) habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos recibos, un baño, paredes de cemento, piso de cemento pulido, techo de albesto, sistema de luz eléctrica con una superficie de 225 m2 aproximadamente; Una (1) casa de obreros constituida por: una cocina, una habitación, un baño, con una superficie aproximada de 122,50 m2, un galpón para las maquinas, estructura de hierro, techo de acerolit, con una superficie aproximadamente de 240,00m2, Estructura o esqueleto de galpón en hierro sin techo, de una superficie aproximadamente de 80,00 m2, Una Churuata constituida: piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada en bloque a media pared constituida en una superficie aproximada de 22,00m2, Un corral para las aves, estructura de hierro, techo de zinc con una superficie de 72,00m2, Un corral principal en estructura de tubos de hierro y vigas doble “t”, conformada por un chiquero de los becerros y embarcadero conformado por piso de concreto rustico, techo de zinc, con una superficie de 392,00m2, Un Corral auxiliar con cercas de hierro, tubos y vigas doble “t”, sin techo, con una superficie de 240,00m2,Cien hectáreas (100 has), de pasto inducido o pasto artificial de la especie Brachiaria brizantha y Suazas; BIENES MUEBLES: Un (1) Tractor Marca Ford, una(1) rastra Agrícola de 18 discos, Un(1) rolo agrícolas australiano, Un cañón de riego agrícola. SEMOVIENTES: vacas: Ciento sesenta y siete (167), Toros: dos (2), Mautes: Veinte y ocho (28), mautas: Treinta (30), becerros: Treinta y siete (37). Total DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) SEMOVIENTES, Taquillas y canales de desagüe, dos pozos profundos de aguas blancas de cuatro (4”) pulgadas y veinticinco metros (25m) de profundidad, seiscientos metros de línea eléctrica de 220 y 110 voltios, con siete postes de acero macizo, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas, con un terraplén de entrada de doscientos metros (200m)..? “Si”
CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invirtió mi representada la cantidad QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.OOO,00). Aproximadamente conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos, semovientes? “Si”
QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y Bienhechurías sobre las enclavadas, conforman la casa de mi representada en donde tiene su domicilio Principal en forma permanente y directa con su grupo familiar? “Si señor”
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos? “ellos ahí han mantenido siembras de lechoza, yuca, auyama y cambur, porque el ganado lo usan para vender leche, porque no hacen casi queso”

En fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano MIGUEL GERONIMO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, Titular de la Cedula de Identidad N° V-882.535, domiciliado Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si conocen a mi representada suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si, desde el año 1989”
SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mí representada, saben, y les consta, que desde hace más de veinte y seis (26) años, es poseedora, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, las cuales específicamente se levantan sobre una extensión aproximada de Trescientas Diecinueve Hectáreas con Cinco mil Trescientos Veinticinco metros cuadrados (319 has. Con 5.325 m2); De acuerdo al último informe de medición realizada por el Instituto de Tierras Nacionales; Anexo marcado con la letra “D” comprendido dentro los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño Los Arucos SUR: Caño Biruaquita, ESTE: Terrenos ocupador por el Sr. Pancho Duarte y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Jerónimo Rodríguez y el Caño Biruaquita, demarcado por los puntos de coordenada levantadas en proyección universal transversal de mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El P1, Este: 633781, N: 862103, ,P2, Este: 633542, Norte: 861723, P3, Este: 633357, Norte: 861581, P4, Este: 633119, Norte: 861565, P5, Este: 632880, Norte: 861653, P6, Este:632644, Norte: 861789, P7: Este:632457, Norte:861961, P8: Este:632260, Norte:862134, P9:Este: 632454, Norte: 862440; P10: Este: 632857, Norte:862521; P11, Este: 632770, N: 863933, ,P12, Este: 632744, Norte: 864021, P13, Este:633075, Norte: 633075, P14, Este: 633431, Norte: 864425, P15, Este: 6633639, Norte: 633639, P16, Este:633626 Norte: 864728, El P17, Este: 633708, N: 864832, ,P18, Este: 634029, Norte: 862643, P19, Este: 633931, Norte: 862418, P20, Este: 633859, Norte: 862273. “Si, aunque ella tiene muchos años viviendo ahi,”
TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomento mi representada un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman un Lote de terreno denominado “ AGROPECUARIA COMBOTO”, igualmente se ubica en el Carretera Nacional San Fernando-Achaguas, Sector Bethel-Comboto, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la siguiente manera: BIENES INMUEBLES: a) Una casa principal constituida por: dos(2) habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos recibos, un baño, paredes de cemento, piso de cemento pulido, techo de albesto, sistema de luz eléctrica con una superficie de 225 m2 aproximadamente; Una (1) casa de obreros constituida por: una cocina, una habitación, un baño, con una superficie aproximada de 122,50 m2, un galpón para las maquinas, estructura de hierro, techo de acerolit, con una superficie aproximadamente de 240,00m2, Estructura o esqueleto de galpón en hierro sin techo, de una superficie aproximadamente de 80,00 m2, Una Churuata constituida: piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada en bloque a media pared constituida en una superficie aproximada de 22,00m2, Un corral para las aves, estructura de hierro, techo de zinc con una superficie de 72,00m2, Un corral principal en estructura de tubos de hierro y vigas doble “t”, conformada por un chiquero de los becerros y embarcadero conformado por piso de concreto rustico, techo de zinc, con una superficie de 392,00m2, Un Corral auxiliar con cercas de hierro, tubos y vigas doble “t”, sin techo, con una superficie de 240,00m2,Cien hectáreas (100 has), de pasto inducido o pasto artificial de la especie Brachiaria brizantha y Suazas; BIENES MUEBLES: Un (1) Tractor Marca Ford, una(1) rastra Agrícola de 18 discos, Un(1) rolo agrícolas australiano, Un cañón de riego agrícola. SEMOVIENTES: vacas: Ciento sesenta y siete (167), Toros: dos (2), Mautes: Veinte y ocho (28), mautas: Treinta (30), becerros: Treinta y siete (37). Total DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) SEMOVIENTES, Taquillas y canales de desagüe, dos pozos profundos de aguas blancas de cuatro (4”) pulgadas y veinticinco metros (25m) de profundidad, seiscientos metros de línea eléctrica de 220 y 110 voltios, con siete postes de acero macizo, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas, con un terraplén de entrada de doscientos metros (200m)..? “Si, lo conozco”
CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invirtió mi representada la cantidad QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.OOO,00). Aproximadamente conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos, semovientes? “Si, eso debe ser por poquito, porque eso tuvo que haber invertido mas de ahí”
QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y Bienhechurías sobre las enclavadas, conforman la casa de mi representada en donde tiene su domicilio Principal en forma permanente y directa con su grupo familiar? “Si es la única casa que tiene”
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “esa es hembra y macho, ella es viuda y no ha dejado decaer ese fundo”

En fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano JOSE SILVESTRE RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.590.831, domiciliado en el sector Turumba, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si conocen a mi representada suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si, ella llego ahí el 1989, tengo tratándola Diez (10) años”
SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mí representada, saben, y les consta, que desde hace más de veinte y seis (26) años, es poseedora, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, las cuales específicamente se levantan sobre una extensión aproximada de Trescientas Diecinueve Hectáreas con Cinco mil Trescientos Veinticinco metros cuadrados (319 has. Con 5.325 m2); De acuerdo al último informe de medición realizada por el Instituto de Tierras Nacionales; Anexo marcado con la letra “D” comprendido dentro los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño Los Arucos SUR: Caño Biruaquita, ESTE: Terrenos ocupador por el Sr. Pancho Duarte y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Jerónimo Rodríguez y el Caño Biruaquita, demarcado por los puntos de coordenada levantadas en proyección universal transversal de mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El P1, Este: 633781, N: 862103, ,P2, Este: 633542, Norte: 861723, P3, Este: 633357, Norte: 861581, P4, Este: 633119, Norte: 861565, P5, Este: 632880, Norte: 861653, P6, Este:632644, Norte: 861789, P7: Este:632457, Norte:861961, P8: Este:632260, Norte:862134, P9:Este: 632454, Norte: 862440; P10: Este: 632857, Norte:862521; P11, Este: 632770, N: 863933, ,P12, Este: 632744, Norte: 864021, P13, Este:633075, Norte: 633075, P14, Este: 633431, Norte: 864425, P15, Este: 6633639, Norte: 633639, P16, Este:633626 Norte: 864728, El P17, Este: 633708, N: 864832, ,P18, Este: 634029, Norte: 862643, P19, Este: 633931, Norte: 862418, P20, Este: 633859, Norte: 862273. “Si, , ella tiene en ese terreno esa cantidad de años,”
TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomento mi representada un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman un Lote de terreno denominado “ AGROPECUARIA COMBOTO”, igualmente se ubica en el Carretera Nacional San Fernando-Achaguas, Sector Bethel-Comboto, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la siguiente manera: BIENES INMUEBLES: a) Una casa principal constituida por: dos(2) habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos recibos, un baño, paredes de cemento, piso de cemento pulido, techo de albesto, sistema de luz eléctrica con una superficie de 225 m2 aproximadamente; Una (1) casa de obreros constituida por: una cocina, una habitación, un baño, con una superficie aproximada de 122,50 m2, un galpón para las maquinas, estructura de hierro, techo de acerolit, con una superficie aproximadamente de 240,00m2, Estructura o esqueleto de galpón en hierro sin techo, de una superficie aproximadamente de 80,00 m2, Una Churuata constituida: piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada en bloque a media pared constituida en una superficie aproximada de 22,00m2, Un corral para las aves, estructura de hierro, techo de zinc con una superficie de 72,00m2, Un corral principal en estructura de tubos de hierro y vigas doble “t”, conformada por un chiquero de los becerros y embarcadero conformado por piso de concreto rustico, techo de zinc, con una superficie de 392,00m2, Un Corral auxiliar con cercas de hierro, tubos y vigas doble “t”, sin techo, con una superficie de 240,00m2,Cien hectáreas (100 has), de pasto inducido o pasto artificial de la especie Brachiaria brizantha y Suazas; BIENES MUEBLES: Un (1) Tractor Marca Ford, una(1) rastra Agrícola de 18 discos, Un(1) rolo agrícolas australiano, Un cañón de riego agrícola. SEMOVIENTES: vacas: Ciento sesenta y siete (167), Toros: dos (2), Mautes: Veinte y ocho (28), mautas: Treinta (30), becerros: Treinta y siete (37). Total DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) SEMOVIENTES, Taquillas y canales de desagüe, dos pozos profundos de aguas blancas de cuatro (4”) pulgadas y veinticinco metros (25m) de profundidad, seiscientos metros de línea eléctrica de 220 y 110 voltios, con siete postes de acero macizo, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas, con un terraplén de entrada de doscientos metros (200m)..? “Si, señor”
CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invirtió mi representada la cantidad QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.OOO,00). Aproximadamente conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos, semovientes? “Si, señor”
QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y Bienhechurías sobre las enclavadas, conforman la casa de mi representada en donde tiene su domicilio Principal en forma permanente y directa con su grupo familiar? “Si, señor”
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “bueno, ella trabaja el campo, rastrea, tiene siembras de yuca, de topochos, tiene ganado”

En fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano ANTONIO JOSE SANTANA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Tractorista, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.528.162, domiciliado en la Colonia Viento A, Vía Achaguas, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Si conocen a mí representada suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si, hace Catorce (14) años”
SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de mí representada, saben, y les consta, que desde hace más de veinte y seis (26) años, es poseedora, de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, las cuales específicamente se levantan sobre una extensión aproximada de Trescientas Diecinueve Hectáreas con Cinco mil Trescientos Veinticinco metros cuadrados (319 has. Con 5.325 m2); De acuerdo al último informe de medición realizada por el Instituto de Tierras Nacionales; Anexo marcado con la letra “D” comprendido dentro los siguientes linderos particulares: NORTE: Caño Los Arucos SUR: Caño Biruaquita, ESTE: Terrenos ocupador por el Sr. Pancho Duarte y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Jerónimo Rodríguez y el Caño Biruaquita, demarcado por los puntos de coordenada levantadas en proyección universal transversal de mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El P1, Este: 633781, N: 862103, ,P2, Este: 633542, Norte: 861723, P3, Este: 633357, Norte: 861581, P4, Este: 633119, Norte: 861565, P5, Este: 632880, Norte: 861653, P6, Este:632644, Norte: 861789, P7: Este:632457, Norte:861961, P8: Este:632260, Norte:862134, P9:Este: 632454, Norte: 862440; P10: Este: 632857, Norte:862521; P11, Este: 632770, N: 863933, ,P12, Este: 632744, Norte: 864021, P13, Este:633075, Norte: 633075, P14, Este: 633431, Norte: 864425, P15, Este: 6633639, Norte: 633639, P16, Este:633626 Norte: 864728, El P17, Este: 633708, N: 864832, ,P18, Este: 634029, Norte: 862643, P19, Este: 633931, Norte: 862418, P20, Este: 633859, Norte: 862273. “Si,”
TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomento mi representada un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman un Lote de terreno denominado “ AGROPECUARIA COMBOTO”, igualmente se ubica en el Carretera Nacional San Fernando-Achaguas, Sector Bethel-Comboto, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la siguiente manera: BIENES INMUEBLES: a) Una casa principal constituida por: dos(2) habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos recibos, un baño, paredes de cemento, piso de cemento pulido, techo de albesto, sistema de luz eléctrica con una superficie de 225 m2 aproximadamente; Una (1) casa de obreros constituida por: una cocina, una habitación, un baño, con una superficie aproximada de 122,50 m2, un galpón para las maquinas, estructura de hierro, techo de acerolit, con una superficie aproximadamente de 240,00m2, Estructura o esqueleto de galpón en hierro sin techo, de una superficie aproximadamente de 80,00 m2, Una Churuata constituida: piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada en bloque a media pared constituida en una superficie aproximada de 22,00m2, Un corral para las aves, estructura de hierro, techo de zinc con una superficie de 72,00m2, Un corral principal en estructura de tubos de hierro y vigas doble “t”, conformada por un chiquero de los becerros y embarcadero conformado por piso de concreto rustico, techo de zinc, con una superficie de 392,00m2, Un Corral auxiliar con cercas de hierro, tubos y vigas doble “t”, sin techo, con una superficie de 240,00m2,Cien hectáreas (100 has), de pasto inducido o pasto artificial de la especie Brachiaria brizantha y Suazas; BIENES MUEBLES: Un (1) Tractor Marca Ford, una(1) rastra Agrícola de 18 discos, Un(1) rolo agrícolas australiano, Un cañón de riego agrícola. SEMOVIENTES: vacas: Ciento sesenta y siete (167), Toros: dos (2), Mautes: Veinte y ocho (28), mautas: Treinta (30), becerros: Treinta y siete (37). Total DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) SEMOVIENTES, Taquillas y canales de desagüe, dos pozos profundos de aguas blancas de cuatro (4”) pulgadas y veinticinco metros (25m) de profundidad, seiscientos metros de línea eléctrica de 220 y 110 voltios, con siete postes de acero macizo, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas, con un terraplén de entrada de doscientos metros (200m)..? “Si”
CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, invirtió mi representada la cantidad QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.OOO,00). Aproximadamente conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos, semovientes? “Si,”
QUINTO: ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado, y las mejoras y Bienhechurías sobre las enclavadas, conforman la casa de mi representada en donde tiene su domicilio Principal en forma permanente y directa con su grupo familiar? “Si, si ahí mismo”
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “Bueno esa señora hace de todo, ordeña, siembra todo tipo de rubros, limpia potreros”

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Enero de dos Mil Dieciséis (2016) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Temporal Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas y el Alguacil del Tribunal Abg. Andrés Enrique Suárez Medina, previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0458-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado “Agropecuaria Cumboto”, ubicado en el Sector Cumboto, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ABAD, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.622.032, como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado “Agropecuaria Cumboto”. Se deja constancia de la presencia del Apoderado Judicial abogado Luis Alberto Rosales Díaz, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.568 igualmente se deja constancia de la presencia de los funcionarios Sargento Primero Torres Reina Luis, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -21.342.799; Sargento Segundo Berrueta Suarez Jean Carlos, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.511.984 militares activos adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Apure Puesto Fijo de Control Las Cotúas requeridos en oficio N° 2016-0052, de fecha 27 de Enero del 2016, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación y se designa como Practico asesor al ciudadano Andrés Alexander Vásquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2016-0053 de fecha 27 de Enero del 2016, quienes una vez designados aceptaron el cargo y se juramentaron. En este estado el Apoderado Judicial abogado Luis Alberto Rosales Díaz solicita el derecho de palabra. Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “Agropecuaria Cumboto”, ubicado en el Sector Cumboto, Parroquia Biruaca del Municipio San Fernando del Estado Apure Particular Segundo: Que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado “Agropecuaria Cumboto”, ubicado en el Sector Cumboto, Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Una (01) casa principal constituida por: Dos(02) habitaciones, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, Dos (02) recibos, Un (01) baño, paredes de cemento, piso de cemento pulido, techo de albesto, Banco de Tres (03) transformadores de 37 Kva. cada uno, Una (01) casa de obreros constituida por: Una (01) cocina, Una (01) habitación, Un (01) baño, con una superficie aproximada de Ciento Veintidós con Cincuenta Metros Cuadrados (122,50 m²), Un (01) galpón para las maquinas, estructura de hierro, techo de acerolit, con una superficie aproximadamente de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 m²), Estructura o esqueleto de galpón en hierro sin techo, de una superficie aproximadamente de Ochenta Metros Cuadrados (80 m²), Una (01) Churuata con piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada en bloque a media pared en una superficie aproximada de Veintidós Metros Cuadrados (22 m²), Un (01) corral para las aves, estructura de hierro, techo de zinc con una superficie de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 m²), Un (01) corral principal en estructura de tubos de hierro y vigas doble “T”, conformada por un chiquero de los becerros y embarcadero conformado por piso de concreto rustico, techo de zinc, con una superficie de Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (392 m²), Un (01) Corral auxiliar con cercas de hierro, tubos y vigas doble “T”, sin techo, con una superficie aproximadas de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 m²); Una (01) Manga de Vacunación. Seis (06) pozos Profundos: Dos (02) de Cuatro Pulgadas con profundidad de Treinta y Dos Metros (32Mts), Cuatro (04) de Dos Pulgadas de Treinta Metros (30 Mts) de Profundidad Dos (02) de Una Pulgada con Un (01) Molino de Viento operativo. Dos (02) Pozos profundos de aguas blancas de cuatro pulgadas (4”) y Veinticinco Metros (25 m) de profundidad, Taquillas y canales de desagüe, seiscientos metros de línea eléctrica de 220 y 110 voltios, con Siete (07) postes de acero macizo, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas de Cinco (05) pelos, con un terraplén de entrada de Doscientos Metros (200m),.Un (01) Terraplén de Dos y Medio Kilómetros (2,5 Km.) de Longitud, por Seis (06 mts) de Ancho y Un (01m) de alto. Una (01) Laguna Mecanizada de Ochenta (80) Metros de largo por Veinte (20) Metros de Ancho, Siembra de Cien hectáreas (100 has) aproximadamente, de pasto introducidos de la especie Brachiaria Brizantha y Suaza, Un (01) conuco con siembras de Topocho, Cambur; Plátanos; Yuca; Patilla, Ají; y Siembra de Fríjol; Árboles Frutales tales como Naranja, Limones, Parchitas, Guanábanos, Piña, Lechoza, Tamarindos; Mangos, cocos, guayabas Árboles Forestales tales como: Samán, Masaguaro, Roble y Mora; Guácimo, Caujaro, Uvero, Baraote, BIENES MUEBLES: Un (01) Tractor Marca Ford, Una (01) rastra Agrícola de 18 discos, Un (01) rolo agrícolas australiano, Un (01) cañón de riego agrícola. Particular Tercero: Que el Tribunal deje constancia de las actividades agrícolas y pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realizan actividades agrícolas: Siembra de Cien hectáreas (100 has), de pasto introducidos de la especie Brachiaria Brizantha y Suaza, Un (01) conuco con siembras de Topocho, Cambur; Plátanos; Yuca; Patilla, Ají; y Siembra de Fríjol; Árboles Frutales tales como Naranja, Limones, Parchitas, Guanábanos, Piña, Lechoza, Tamarindos; Mangos, cocos, guayabas Árboles Forestales tales como: Samán, Masaguaro, Roble y Mora; Guácimo, Caujaro, Uvero, Baraote, Actividad Pecuaria está orientada a la Cría de Plantel de Ganadería de Doble Propósito con la Finalidad de producción de leche, Ceba de Mautes para la Venta, Cría de Caballos Mestizos; Cría de Aves de corral (gallinas, Patos, Gansos, Pavos y Guineos) y Porcinos…”

DE LA PERTINENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ABAD, antes identificada, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) casa principal constituida por: Dos(02) habitaciones, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, Dos (02) recibos, Un (01) baño, paredes de cemento, piso de cemento pulido, techo de albesto, Banco de Tres (03) transformadores de 37 Kva. cada uno, Una (01) casa de obreros constituida por: Una (01) cocina, Una (01) habitación, Un (01) baño, con una superficie aproximada de Ciento Veintidós con Cincuenta Metros Cuadrados (122,50 m²), Un (01) galpón para las maquinas, estructura de hierro, techo de acerolit, con una superficie aproximadamente de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 m²), Estructura o esqueleto de galpón en hierro sin techo, de una superficie aproximadamente de Ochenta Metros Cuadrados (80 m²), Una (01) Churuata con piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada en bloque a media pared en una superficie aproximada de Veintidós Metros Cuadrados (22 m²), Un (01) corral para las aves, estructura de hierro, techo de zinc con una superficie de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 m²), Un (01) corral principal en estructura de tubos de hierro y vigas doble “T”, conformada por un chiquero de los becerros y embarcadero conformado por piso de concreto rustico, techo de zinc, con una superficie de Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (392 m²), Un (01) Corral auxiliar con cercas de hierro, tubos y vigas doble “T”, sin techo, con una superficie aproximadas de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 m²); Una (01) Manga de Vacunación. Seis (06) pozos Profundos: Dos (02) de Cuatro Pulgadas con profundidad de Treinta y Dos Metros (32Mts), Cuatro (04) de Dos Pulgadas de Treinta Metros (30 Mts) de Profundidad Dos (02) de Una Pulgada con Un (01) Molino de Viento operativo. Dos (02) Pozos profundos de aguas blancas de cuatro pulgadas (4”) y Veinticinco Metros (25 m) de profundidad, Taquillas y canales de desagüe, seiscientos metros de línea eléctrica de 220 y 110 voltios, con Siete (07) postes de acero macizo, cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas de Cinco (05) pelos, con un terraplén de entrada de Doscientos Metros (200m),.Un (01) Terraplén de Dos y Medio Kilómetros (2,5 Km.) de Longitud, por Seis (06 mts) de Ancho y Un (01m) de alto. Una (01) Laguna Mecanizada de Ochenta (80) Metros de largo por Veinte (20) Metros de Ancho, Siembra de Cien hectáreas (100 has) aproximadamente, de pasto introducidos de la especie Brachiaria Brizantha y Suaza, Un (01) conuco con siembras de Topocho, Cambur; Plátanos; Yuca; Patilla, Ají; y Siembra de Fríjol; Árboles Frutales tales como Naranja, Limones, Parchitas, Guanábanos, Piña, Lechoza, Tamarindos; Mangos, cocos, guayabas Árboles Forestales tales como: Samán, Masaguaro, Roble y Mora; Guácimo, Caujaro, Uvero, Baraote, BIENES MUEBLES: Un (01) Tractor Marca Ford, Una (01) rastra Agrícola de 18 discos, Un (01) rolo agrícolas australiano, Un (01) cañón de riego agrícola”; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “AGROPECUARIA CUMBOTO” ubicado en el en el Sector Comboto, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Los Arucos SUR: Caño Biruaquita, ESTE: Terrenos ocupador por el Sr. Pancho Duarte y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Jerónimo Rodríguez y el Caño Biruaquita; a favor de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ABD, Titular de la Cedula de Identidad N° V-. 10.622.032 dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la independencia y 157º de la Federación.

Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-

Abg. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO.
SECRETARIO.-

En la misma fecha, siendo las Nueve y Veinte de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-


Abg. DANNY JAVIER SUAREZ FIGUEREDO.
SECRETARIO.-

NDBM/DJSF/niris.-
Sol. N° SA-0458-15