REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
205º y 157º
SOLICITUD Nº: SA-0442-15.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SANDRO JOVANNY BOLIVAR BOHORQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.219.272, domiciliado en el Fundo “LA ENVIDIA”, ubicado el mismo en el Sector Montiel, de la Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
APODERADO JUDICIAL: VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, abogado en libre ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.621.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.888.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Quince (2.015) y admitida en fecha Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Quince (2.015) en este Juzgado, por el ciudadano SANDRO JOVANNY BOLIVAR BOHORQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.219.272, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Fundo “LA ENVIDIA”, ubicado el mismo en el Sector Montiel, de la Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de Ciento Setenta Hectáreas con Siete Mil Quinientos Cuarenta metros cuadrados (170 Has con 7540 m²).

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un título supletorio de propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios. Así se establece.

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.

SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano SANDRO JOVANNY BOLIVAR BOHORQUEZ, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA ENVIDIA”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en: “...Las mejoras y Bienhechurías en cuestión, están compuestas de la Siguiente Manera: Una casa principal: Conformada por 5 habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, y un porche, instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas superficiales, ventanas de hierro y vidrios basculantes, puertas de hierro, paredes de bloque de arcilla, piso de cemento liso, techo de acerolit, vigas y columnas de concreto, fundaciones en concreto armado y malla truckson. Una casa de obreros: compuesta por cuatro baños y un deposito, con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento liso, paredes de bloque de arcilla y cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, vidrio y basculantes, instalaciones sanitarias empotradas, vigas y columnas de concreto, bases de losa de fundaciones en concreto armado y malla truckson. Un depósito: con estructura metálica y techo de zinc, piso de cemento y bloques de arcilla y puertas de lámina de hierro, cerca perimetral con madera de congrio y alambre de púa nueve poteros, cinco lagunas tres bombas de agua, y demás instalaciones agrícolas...”

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.

De los testigos promovidos por el solicitante:
En fecha Viernes Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), compareció el ciudadano JOSE ANGEL LAYA VILLAZANA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Trabajador Social, y Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.231.253, domiciliado calle Revolución, casa número 20, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: SANDRO JOVANNY BOHORQUEZ, desde hace mucho tiempo “Si, si lo conozco hace aproximadamente 24 años”
SEGUNDO: Si saben y les consta que hace más de treinta (30) años soy poseedor legítimo de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Fundo denominado “LA ENVIDIA” ubicado en el sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure; constante de una superficie de CIENTO SETENETA HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (170. Has con 7540m2) teniendo como linderos particulares los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por JOSE RAMIREZ, FUNDO SANTA CECILIA Y FUNDO LOS MANGLESITOS; SUR: Terrenos ocupados por RAFAEL RAMON BOLIVAR; ESTE: Terrenos ocupados por CARLOS BOLIVAR; y OESTE: Terrenos ocupados por JESUS FLORES. Dichos lotes de terrenos fueron adquiridos por el ciudadano: SANDRO Y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: El predio en referencia se encuentra demarcado bajo las siguientes por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum CANOA identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 822599: Este: 658940; 2 Norte: 823252; Este: 658794; 3 Norte:823253; Este: 658807; 4 Norte: 823184; Este: 658826; 5 Norte:823361; Este: 658978; 6 Norte: 823497; Este: 658926; 7 Norte: 823410; Este: 659506; 8 Norte: 823348; Este: 659747; 9 Norte:823330; Este:659947; 10 Norte:823110; Este: 660675; 11 Norte: 823101; Este:660673; 12 Norte:823148; Este: 661407; 13 Norte:82256; Este: 661281; 1 Norte:822599; Este:658940; “Si,”.
TERCERO: Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA ENVIDIA”, ubicado como ya se dijo: En el sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure y las mismas están constituidas por: Una casa principal: Conformada por 5 habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, y un porche, instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas superficiales, ventanas de hierro y vidrios basculantes, puertas de hierro, paredes de bloque de arcilla, piso de cemento liso, techo de acerolit, vigas y columnas de concreto, fundaciones en concreto armado y malla truckson. Una casa de obreros: compuesta por cuatro baños y un deposito, con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento liso, paredes de bloque de arcilla y cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, vidrio y basculantes, instalaciones sanitarias empotradas, vigas y columnas de concreto, bases de losa de fundaciones en concreto armado y malla truckson. Un depósito: con estructura metálica y techo de zinc, piso de cemento y bloques de arcilla y puertas de lámina de hierro, cerca perimetral con madera de congrio y alambre de púa nueve poteros, cinco lagunas tres bombas de agua, y demás instalaciones agrícolas. “Si”.
CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de TREINTA MILLÓNES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000.000, oo) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra.- “Si, así es”.
QUINTO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman el Fundo denominado “LA ENVIDIA” sobre el cual realizo explotación Agropecuaria en forma permanente y directa.- Si”.
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “Porque primero la conozco de muchacha, se con quien está casada y todo y he ido bastante a ese fundo he visto los papeles que dice que eso es de ellos ahí”..

En fecha Viernes Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), compareció la ciudadana LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, y Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.232.076, domiciliada fundo la Marisela, sector los Cañitos, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: SANDRO JOVANNY BOHORQUEZ, desde hace mucho tiempo “Si, si lo conozco hace aproximadamente 8 años”
SEGUNDO: Si saben y les consta que hace más de treinta (30) años soy poseedor legítimo de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Fundo denominado “LA ENVIDIA” ubicado en el sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure; constante de una superficie de CIENTO SETENETA HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (170. Has con 7540m2) teniendo como linderos particulares los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por JOSE RAMIREZ, FUNDO SANTA CECILIA Y FUNDO LOS MANGLESITOS; SUR: Terrenos ocupados por RAFAEL RAMON BOLIVAR; ESTE: Terrenos ocupados por CARLOS BOLIVAR; y OESTE: Terrenos ocupados por JESUS FLORES. Dichos lotes de terrenos fueron adquiridos por el ciudadano: SANDRO Y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: El predio en referencia se encuentra demarcado bajo las siguientes por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum CANOA identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 822599: Este: 658940; 2 Norte: 823252; Este: 658794; 3 Norte:823253; Este: 658807; 4 Norte: 823184; Este: 658826; 5 Norte:823361; Este: 658978; 6 Norte: 823497; Este: 658926; 7 Norte: 823410; Este: 659506; 8 Norte: 823348; Este: 659747; 9 Norte:823330; Este:659947; 10 Norte:823110; Este: 660675; 11 Norte: 823101; Este:660673; 12 Norte:823148; Este: 661407; 13 Norte:82256; Este: 661281; 1 Norte:822599; Este:658940; “Si,”.
TERCERO: Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LA ENVIDIA”, ubicado como ya se dijo: En el sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure y las mismas están constituidas por: Una casa principal: Conformada por 5 habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, y un porche, instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas superficiales, ventanas de hierro y vidrios basculantes, puertas de hierro, paredes de bloque de arcilla, piso de cemento liso, techo de acerolit, vigas y columnas de concreto, fundaciones en concreto armado y malla truckson. Una casa de obreros: compuesta por cuatro baños y un deposito, con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento liso, paredes de bloque de arcilla y cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, vidrio y basculantes, instalaciones sanitarias empotradas, vigas y columnas de concreto, bases de losa de fundaciones en concreto armado y malla truckson. Un depósito: con estructura metálica y techo de zinc, piso de cemento y bloques de arcilla y puertas de lámina de hierro, cerca perimetral con madera de congrio y alambre de púa nueve poteros, cinco lagunas tres bombas de agua, y demás instalaciones agrícolas. “Si”.
CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, se han invertido la cantidad de TREINTA MILLÓNES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000.000, oo) conceptualizados en compra de materiales y mano de obra.- “Si, así es”.
QUINTO: ¿ Que digan los testigos si saben y les consta que en el lote de terreno supra señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, conforman el Fundo denominado “LA ENVIDIA” sobre el cual realizo explotación Agropecuaria en forma permanente y directa.- Si”.
SEXTO: ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “Porque es una persona muy trabajadora, dedicado al campo y un muy buen productor”.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario día fijado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Abg. Nerio Darío Balza Molina; la Secretaria Temporal Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas y el Alguacil del Tribunal Abg. Andrés Enrique Suarez Medina, previo traslado desde su sede natural a objeto de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada en actuaciones de la Solicitud Nº SA-0442-15 nomenclatura propia de este Juzgado. El Tribunal se trasladó desde su sede a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado “La Envidia”, ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las Doce del Día (12:00 m.) en el predio rustico anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que una vez en el sitio se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano Sandro Jovanny Bolívar Bohórquez, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.219.272, como consta en las actuaciones de autos, parte solicitante del título Supletorio que conforman este predio denominado “La Envidia”. Se deja constancia de la presencia de la Apoderado Judicial abogado Vicente Oskar Leone Martínez, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888 igualmente se deja constancia de la presencia de los funcionarios Sargento Primero Pereira Guerrero Jorje Luis, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -21.330.843; Sargento Segundo Garcia Galindo Uilmito José venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.712.874 militares activos adscritos al Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 354, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en San Juan de Payara del Estado Apure requeridos en oficio N° 2016-0074, de fecha 27 de Enero del 2016, quienes prestan resguardo y custodia al Tribunal en la presente actuación En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como práctico asesor al ciudadano Andrés Alexander Vásquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.877.365, de profesión Técnico Agropecuario, funcionario adscrito a la Unidad Estatal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T. -Estado Apure), requerido según oficio N° 2016-0075 de fecha 27 de Enero del 2016, quien una vez designado acepto el cargo y se juramento. En este estado el Apoderado Judicial abogado Vicente Oskar Leone Martínez solicita el derecho de palabra. Seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado: Exponiendo lo siguiente: “Solicito a este digno tribunal se deje constancia de los siguientes particulares para que sea valorada en todo su valor en la definitiva: Particular Primero: Que el Tribunal deje constancia del lugar donde se encuentra constituido. El Tribunal de acuerdo al particular solicitado y previo asesoramiento del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “La Envidia”, ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure Particular Segundo: Que el Tribunal deje constancia de las bienhechurías en el lote de terreno del denominado “La Envidia”, ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; donde está constituido. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico Perito designado de la existencia de una infraestructura compuesta por: Una (01) casa principal: conformada por Cinco (05) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina empotrada con mesones y porcelanato, Un (01) comedor empotrado, y Un(01) porche, instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas superficiales, ventanas de hierro y vidrios basculantes, puertas de hierro, paredes de bloque de arcilla, piso de cemento liso, techo de acerolit, vigas y columnas de concreto, fundaciones en concreto armado y malla truckson, Dos (02) Pozos Sépticos para aguas residuales, Una (01) cocina externa; de estructura de madera con vigas de hierro, techo de zinc, Una (01) Casa de mampostería, techo de zinc, estructura de hierro, piso de Cemento pulido, compuesta por Una (01) Habitación, Cuatro (04) baños externos, con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento liso, paredes de bloque de arcilla y cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, vidrio y basculantes, instalaciones sanitarias empotradas, vigas y columnas de concreto, bases de losa de fundaciones en concreto armado y malla truckson. Un (01) Galpón, con garaje, depósito y Una (01) habitación para Obreros con estructura metálica y techo de zinc, piso de cemento y bloques de arcilla y puertas de lámina de hierro. Un (01) Deposito con divisiones para guardar gasolina y herramientas agrícolas; Cercas perimetrales Internas de Cinco (05) pelos de alambre con estantes de madera de congrio y Masaguaro. Diez (10) potreros con Siembra de pastos de aproximadamente Ochenta Hectáreas (80Has) de las especies Brachiaria Humidicola y suaza, Dos (02) Semilleros de pastos de las especies Bracharia Humidicola y Bermuda; Dos (02) lagunas naturales, Dos (02) bombas de Gasolina con pozos profundos de Tres Pulgadas (3”), y Dos (02) Molinos de Vientos con sus respectivos pozos de Dos Pulgadas (2”), Siete (07) Corrales con estantes de madera de congrio, y Siete (07) pelos de alambre de púas; Dos (02) Paraderos para ganado, con estantes de madera de congrio y Masaguaro con Siete (07) pelos de alambre, Una(01) manga, Un (01) Coso y Un (01) embarcadero construido en tubos redondos y madera, luz de acometida nacional con banco de transformador, tendido eléctrico de Dos Mil Metros (2000 mts) aproximadamente con Doce (12) Postes . Tres (03) Tanquillas de bloque frizado con piso de cemento rustico, una con capacidad de Seis Mil Litros (6000 Lts) y Dos (02) con capacidad de Dos Mil Litros (2000 Lts) c/u; Un (01) Aljibe de Doce Metros (12 mts) de profundidad, revestido de concreto armado, Un (01) Conuco con siembra de Yuca, Patilla, y Auyama. Árboles Frutales tales como: Mangos, tamarindos, limón, naranja, mandarina y guayaba. Arboles Forestales tales como: Samán, Masaguaro y Guarataro. Particular Tercero: Que el Tribunal deje constancia de las actividades agrícolas y pecuarias que se realizan en el predio. Previo el asesoramiento del práctico designado el Tribunal deja constancia de que en el predio se realizan actividades agrícolas tales como Un (01) Conuco con siembra: Yuca, Patilla, y Auyama. Árboles Frutales tales como: Mangos, tamarindos, limón, naranja, mandarina y guayaba. Arboles Forestales tales como: Samán, Masaguaro y Guarataro, Actividad Pecuaria Ganadería de levante y ceba, cría de Porcinos, Equinos y Aves de corral…”

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia la solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
En la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio, así como de la evacuación de los testigos, y del informe Técnico del practico asesor la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano SANDRO JOVANNY BOLIVAR BOHORQUEZ, antes identificado, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas.

DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) casa principal: conformada por Cinco (05) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina empotrada con mesones y porcelanato, Un (01) comedor empotrado, y Un(01) porche, instalaciones sanitarias empotradas, instalaciones eléctricas superficiales, ventanas de hierro y vidrios basculantes, puertas de hierro, paredes de bloque de arcilla, piso de cemento liso, techo de acerolit, vigas y columnas de concreto, fundaciones en concreto armado y malla truckson, Dos (02) Pozos Sépticos para aguas residuales, Una (01) cocina externa; de estructura de madera con vigas de hierro, techo de zinc, Una (01) Casa de mampostería, techo de zinc, estructura de hierro, piso de Cemento pulido, compuesta por Una (01) Habitación, Cuatro (04) baños externos, con estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento liso, paredes de bloque de arcilla y cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro, vidrio y basculantes, instalaciones sanitarias empotradas, vigas y columnas de concreto, bases de losa de fundaciones en concreto armado y malla truckson. Un (01) Galpón, con garaje, depósito y Una (01) habitación para Obreros con estructura metálica y techo de zinc, piso de cemento y bloques de arcilla y puertas de lámina de hierro. Un (01) Deposito con divisiones para guardar gasolina y herramientas agrícolas; Cercas perimetrales Internas de Cinco (05) pelos de alambre con estantes de madera de congrio y Masaguaro. Diez (10) potreros con Siembra de pastos de aproximadamente Ochenta Hectáreas (80Has) de las especies Brachiaria Humidicola y suaza, Dos (02) Semilleros de pastos de las especies Bracharia Humidicola y Bermuda; Dos (02) lagunas naturales, Dos (02) bombas de Gasolina con pozos profundos de Tres Pulgadas (3”), y Dos (02) Molinos de Vientos con sus respectivos pozos de Dos Pulgadas (2”), Siete (07) Corrales con estantes de madera de congrio, y Siete (07) pelos de alambre de púas; Dos (02) Paraderos para ganado, con estantes de madera de congrio y Masaguaro con Siete (07) pelos de alambre, Una(01) manga, Un (01) Coso y Un (01) embarcadero construido en tubos redondos y madera, luz de acometida nacional con banco de transformador, tendido eléctrico de Dos Mil Metros (2000 mts) aproximadamente con Doce (12) Postes . Tres (03) Tanquillas de bloque frizado con piso de cemento rustico, una con capacidad de Seis Mil Litros (6000 Lts) y Dos (02) con capacidad de Dos Mil Litros (2000 Lts) c/u; Un (01) Aljibe de Doce Metros (12 mts) de profundidad, revestido de concreto armado, Un (01) Conuco con siembra de Yuca, Patilla, y Auyama. Árboles Frutales tales como: Mangos, tamarindos, limón, naranja, mandarina y guayaba. Arboles Forestales tales como: Samán, Masaguaro y Guarataro”;enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “LA ENVIDIA”, ubicado el mismo en el Sector Montiel, de la Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por JOSE RAMIREZ, FUNDO SANTA CECILIA Y FUNDO LOS MANGLESITOS; SUR: Terrenos ocupados por RAFAEL RAMON BOLIVAR; ESTE: Terrenos ocupados por CARLOS BOLIVAR; y OESTE: Terrenos ocupados por JESUS FLORES; a favor del ciudadano SANDRO JOVANNY BOLIVAR BOHORQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.219.272; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la independencia y 157º de la Federación.



Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. DANNY SUAREZ.
SECRETARIO-
En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-


Abg. DANNY SUAREZ.
SECRETARIO-
NBM/DS/kade.-
Sol. N°SA-0442-15