REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 1 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004860
ASUNTO : CP31-S-2014-004860

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: ARMANDO OCTAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.153.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANK TOVAR
VICTIMA: MARÍA LUISA GUERRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veinte (20) de enero de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio campo Alegre detrás de la Iglesia los Corintios casa S/N San Fernando Estado Apure. Número de Teléfono: 0416-4491838. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº EID-039-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; ARMANDO OCTAVIO FERNANDEZ UVIEDO, Titular de la cedula de identidad Nº V.-19.688.153, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004860, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS".

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº 00/0134, de fecha 22 de Febrero de 2016, emanado por las ciudadana: CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06, donde presenta informe conductual final del ciudadano: ARMANDO OCTAVIO FERNANDEZ, C.I 19.688153, quien es imputado en la presente causa, indicando el cumplimiento cabal de las presentaciones y el trabajo social.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano EDWIN SAEL PÉREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.651, debía cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. De la revisión del contenido del Informe Conductual Final, se evidencia que el probacionario mantuvo su lugar de residencia, es por lo que se tiene por cumplida la presente condición.2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa en la causa penal Informe Conductual Final suscrito por la ciudadana: CREPSI CRESPO LUNA, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 06, donde presenta informe conductual final favorable al ciudadano probacionario ARMANDO OCTAVIO FERNANDEZ, donde dejan expresa constancia del cumplimiento del trabajo social, representando el cumplimiento de la misma. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa al folio 102 de la causa penal comunicación EID-039-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de informar el cumplimiento por parte del ciudadano ARMANDO OCTAVIO FERNANDEZ UVIEDO, Titular de la cedula de identidad Nº V.-19.688.153, de los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS", dando cumplimiento a la condición impuesta, representando el cumplimiento de la condición, evidenciándose el cumplimiento de todas las condiciones impuestas y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario ARMANDO OCTAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.153 el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ARMANDO OCTAVIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.153por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA LUISA GUERRA. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO