REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2011-015134
ASUNTO : CJ31-S-2011-000028

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YENNIS PÉREZ ESPINOZA.
IMPUTADO: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.004.606, residenciado en el sector Sulbaran, Fundo Guasimito, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure.

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA

Por cuanto en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.016, se celebró AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el asunto penal CJ31-S-2011-00028, instruida en contra del ciudadano imputado JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.004.606, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YENNIS PÉREZ ESPINOZA. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo Silva y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Eneryda Rodríguez y el Alguacil de Sala.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Encontrándose en la sala la Fiscala Novena del Ministerio Público ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA, quien realiza la siguiente exposición: “Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Solicita se le conceda el derecho de palabra a la ciudadana victima a los fines de conocer como es la relación actual con el probacionario dado que los mismos se encuentran viviendo juntos y se deja a criterio de este Tribunal la ampliación o la Condenatoria en la presente causa”.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima YENNYS NAZARENA PEREZ ESPINOZA, quien manifestó: “Actualmente estamos viviendo juntos el sigue con su actitud violenta y grosera me corre, me insulta, hemos trabajado junto por lo que tenemos, criamos a tres hijos dos de él y uno mío, no ha sido posible recibir las charlas y las orientaciones por que el cura del pueblo manifiesta no tener tiempo si no los días jueves cuando él esta trabajando, por lo que quiero que las mismas se hagan por aquí por San Fernando y le pido a él que nos comprometamos asistir para mejorar la relación”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL PROBACIONARIO
Consecutivamente se le concede el derecho de palabra la probacionario JOSE MANUEL RODRIGUEZ y expuso: “La verdad es que solo de las condiciones he mantenido mi lugar de residencia ya que trabajo todo los días en un fundo como ordeñador y hacedor de queso que me impide poder asistir a estas actividades, mas sin embargo si me dan la oportunidad me comprometo asistir con mi pareja para cumplir con las condiciones”.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido la ciudadana Jueza concede a la ciudadana Defensor Público ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, quien realiza la siguiente exposición: “no obstante de haberse verificada la condición conforme al artículo 47 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la ampliación de prueba por el tiempo que el Tribunal estime necesario o imponga otro tipo de medida que a juicio pudiera resarcir el incumplimiento por parte de ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, a los fines de que mejore la relación entre ellos y puedan recibir las orientaciones y las charlas correspondientes”.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA, quien realiza la siguiente exposición: “Escuchado lo solicitado por el imputado y defensa Pública no presento ninguna objeción a la solicitud y pido sean remitidos urgentemente al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunal”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido lo manifestado por la defensa pública, por la Fiscala Novena del Ministerio Público, así como lo manifestado por el imputado entra a analizar sobre el presunto incumplimiento del probacionario al régimen de prueba, impuesto por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Ahora bien, se verifica que el probacionario a mantenido su lugar de residencia y que manifiesta la imposibilidad de la distancia y lo limitado de las pociones para realizar las charlas y el trabajo comunitario, evidenciándose el interés en querer cumplir y de mejorar la relación de pareja, lo que hace a este Tribunal conceder una prórroga del Régimen de Prueba. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.004.604, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Carretera Nacional San Juan de Payara vía San Rafael de Atamaica, sector Sulbaran más delante de los Laureles, preguntar por chito y Nazaret. Teléfono: 0424-3095477 (Madre de la victima Albertina Espinoza). Consignar Constancia de Residencia. 2.- Prohibición de amenazar o agredir a la victima ciudadana YENNYS NAZARETH PÉREZ ESPINOZA. 3.- Se Prolongan las Presentación cada cuatro (04) meses por ante la Prefectura de la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 5.- La obligación de acudir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de ser incluido do en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas. SEGUNDO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando, estado Apure. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio anexando copia certificada del auto fundado. TERCERO: Se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que brinde asesoría integral al imputado en virtud del dictamen de las medidas cautelares y realice el acompañamiento durante el proceso a la víctima. Todo de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija nueva oportunidad para la verificación del Cumplimiento del Régimen de Prueba para el día DIECINUEVE (19) de Noviembre de 2.016, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan debidamente citados los presentes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,


ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ