REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004614
ASUNTO : CP31-S-2014-004614

ORDEN DE APREHENSIÓN
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en Audiencia Preliminar, la cual estaba pautada de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde se ordenó la APREHENSIÓN del ciudadano imputado: JONATHAN ABAID CORREA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:

Que se constata la ausencia del ciudadano imputado de autos: JONATHAN ABAID CORREA PÉREZ, del cual consta resulta efectiva de Boleta de Citación, existiendo múltiples diferimientos, una incomparecencia injustificada del ciudadano JONATHAN ABAID CORREA PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.104.181, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JONATHAN ABAID CORREA PÉREZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. NUBIA POLANCO, el cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del probacionario, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

INTERVENCIÓN DE LA PÚBLICA:
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, el cual expone: “Solicito se considere la posibilidad de ser juzgado en libertad y no se libre la orden de aprehensión”. Es todo.

En virtud de los alegatos de la Fiscal Octava del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JONATAHN ABAID CORREA PÉREZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.

Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública Abg. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgado un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.

Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública Abg. Griselia Ramírez, acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal así como de no acudir al órgano auxiliar para la realización de los talleres impuestos en audiencia preliminar y es por lo que existe un incumplimiento en dicha condición, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JONATAHN ABAID CORREA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, (Indocumentado), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado: JONATAHN ABAID CORREA PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las Órdenes de Aprehensión a los órganos de seguridad. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO