REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure, 12 de Marzo de 2016.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000614
ASUNTO : CP31-S-2013-000614

S O B R E S E I M I E N T O

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el ciudadano: ABG. JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en relación a la Investigación Fiscal Nº 04-DPDM-F9-1813-12, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: JOSÉ GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.806.524
Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
Víctima: ROSA JOSEFINA LUNA YNFANTE.
DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano: JOSÉ GREGORIO SALAZAR, los hechos denunciados por la ciudadana ROSA JOSEFINA LUNA YNFANTE en fecha 09 de Noviembre de 2012, ante la sede Fiscal, reflejados en acta de denuncia inserta en el folio nueve (09) de la Causa en la cual la prenombrada ciudadana expone: “…Vengo a denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, quien es mi esposo, ya que nuestra vida matrimonial está basada en una constante agresión psicológica de él hacia mi persona, donde permanentemente hay discusiones, insultos, ofensas y amenazas, a cada momento me regaña como si yo fuese su hija, se molesta por todo, para él nada está bien, me compara con las peores personas, me Beja, me humilla con palabras hirientes tales como: eres una puta, tu sabes quien eras tu, as repasado muchos maridos, me dice que el sabe muy bien que yo quiero dejarme de el para meter a otro macho a la casa, el en muchas oportunidades me dice cosas como estas y me maltrata de palabras y yo lo que hago es llorar pero el día de ayer, yo noté que en el trabajo estaba como intimando con una compañera de trabajo y cuando el llegó a la casa, le hice el reclamo y el como siempre comenzó a insultarme de palabras con las mismas ofensas de siempre hasta el punto que yo reaccioné en contra de él y me defendí diciéndole que yo ya estaba cansada que ya no quería seguir la relación con el, que yo no era ninguna estúpida que no me viera la cara de tonta y el me tomo por los brazos y me estrechó contra la pared dejándome un pequeño hematoma en la muñeca izquierda por donde el me apretó y comenzó a sacar las cosas del cuarto diciendo que eran de el y desarmo la cama porque dijo que esa cama la compro el pretendiendo con eso que yo durmiera en el suelo, eso lo hace cada vez que discutimos cuando se molesta, se lleva todo del cuarto, yo he hablado con el de todas estas situaciones de buena manera para que no siga ocurriendo……... Es todo….”.-

DEL PETITORIO FISCAL

Durante la fase preparatorio y luego de una serie y responsable labor de investigación, no se logró recabar suficientes elementos probatorios que razonablemente para llevar a esta Representación Fiscal a la determinación de la responsabilidad del imputado en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cuyo autor pudo haber sido el imputado de auto. En tal sentido; convencido el Ministerio Público, el paso subsiguiente y fundamental en el proceso es demostrar la verdad ante el Tribunal respectivo, sin embargo en este caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, queden base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón que no hay sustento y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez, del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del articulo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y el pronunciamiento en el presente caso versa sobre circunstancias de carácter objetivas, es decir, es un asunto de mero derecho, por estar demostrado a través de los elementos de convicción la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad del presunto imputado en los hechos investigados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal Nº CP31-S-2013-000614, seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.524, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA JOSEFINA LUNA YNFANTE.

SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA M. MENA C.



NLDEM/EMC/Carmen.-
ASUNTO: CP31-S-2013-000614