REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000766
ASUNTO : CP31-S-2013-000766
S O B R E S E I M I E N T O
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el ciudadano: ABG. JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en relación a la investigación fiscal Nº 04-DPDM-F9-1737-12, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: LUIS ENRIQUE MELO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.303.
Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS.
Víctima: YANIRET MAYERLIN GÓMEZ ROJAS, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.851.017.
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano: LUIS ENRIQUE MELO, los hechos denunciados por la ciudadana YANIRET MAYERLIN GÓMEZ ROJAS en fecha 29 de Octubre de 2012, ante la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, reflejados en acta de denuncia inserta en el folio Siete (07) de la Causa en la cual la prenombrada ciudadana expone: “…Denuncio en este acto al ciudadano LUIS ENRIQUE MELO, quien es mi concubino ya que en el día de hoy, por la mañana yo estaba dormida y él comenzó a manosearme y yo le dije que me dejara quieta y él seguía manoseándome a juro y me forcejeo para tener relaciones sexuales conmigo y yo intentaba pararme de la cama y no me dejaba pararme y en eso llame a una hermanita mía y ella vino y hay (sic) fue que me soltó y comenzó a insultarme y me decía que debe ser que yo tengo otro marido y me decía palabras ofensivas como maldita puta, tu vas a ver que te voy a matar, que allí en mi casa todos los que llegaban eran unos malditos cabrones…”.-
DEL PETITORIO FISCAL
Del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez analizada la presente investigación y revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, no existe en actas procesales Acta Policial de Inspección técnica en el sitio del suceso, entrevista a testigos presenciales ni referenciales, así como examen psicológico a la victima para así determinar el grado de afectación, a fin de narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados por la victima. En consecuencia, considera esta representación del Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a derecho es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez, del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del articulo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Asimismo, el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y el pronunciamiento en el presente caso versa sobre circunstancias de carácter objetivas, es decir, es un asunto de mero derecho, por estar demostrado a través de los elementos de convicción la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad del presunto imputado en los hechos investigados.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MELO, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO, del Asunto Penal Nº CP31-S-2013-000766, seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.255.303, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YANIRET MAYERLIN GÓMEZ ROJAS.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. NANCY MARÍA LUGO DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA M. MENA C.
NLDEM/EMMC/claret.-
ASUNTO: CP31-S-2013-000766
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