REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Apure
San Fernando de Apure, 1 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-002908
ASUNTO : CP31-S-2014-002908

Visto escrito interpuesto en fecha 23-02-16, recibido por este despacho el 23-02-2016; por la Defensora Publica Griselia Ramírez en su condición de tal y ejerciendo la defensa de los ciudadanos: DAVID LEONARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, LEANDRO GABRIEL HIDALGO VERGARA y EDGAR RAFAEL GIL ya identificados en auto en la causa Nº CP31-S2014-002908, donde expone; que del dictamen de fecha 20-01-2016, impuestos a sus defendidos up-supra mencionados, donde este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, acordó medidas de presentaciones periódicas de cada 8 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente de los penados. Asimismo fundamentó los hechos en el Derecho, y solicita la ampliación del régimen de presentaciones impuestas a sus defendidos. UNICO: Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo conducente observa lo siguiente: Que en fecha 20 de Enero del año que discurre, este Tribunal lo que impuso en esa Audiencia Especial de Imposición de Sentencia Definitiva a todos los involucrados en la causa que fueron sometido a juicio y juzgados por ante el mismo, fue el contenido integro de la Sentencia Definitiva por haber sido publicada fuera del lapso de Ley. En tal sentido no está dado a los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, modificar una Sentencia Definitiva cuando ya ha sido publicada, con excepción de que una vez publicada las partes dentro de lo 3 días de la publicación pueden soliciten, una corrección de error, una ampliación de ésta o pidiendo su rectificación, por tanto es de acotar que nos encontramos ante una Sentencia Definitiva publicada fuera del lapso de Ley, aunado a esto la Defensora Pública apeló de la Sentencia, lo cual hace improcedente ordenarse lo solicitado, toda vez que se tendría que anular lo peticionado (ampliación del régimen de presentaciones) para otorgar uno más prolongado, teniendo en cuenta que sobre la Sentencia definitiva la Defensora interpuso el recurso de apelación, de tal manera que de acordarse las ampliaciones del régimen de presentaciones influiría en el dispositivo de la decisión recurrida, por ello de conformidad con lo previsto en el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública . Líbrese lo respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
EL SECRETARIA,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LLRE/JRM/LM