REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Apure
San Fernando de Apure, 28 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2013-000016
ASUNTO : CP31-P-2013-000016

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA
AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
ACUSADO: VÍCTOR OSMAR LOZADA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.767, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-09-1984, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Barrio San José, sector 2, calle palo de agua, al frente de la bodega los vegueros, San Fernando Estado Apure. Hijo de Gladys María Silva (V) y de Pablo Osmar Lozada Salazar (V) (Número de Teléfono: 0424-3212117, propiedad del ciudadano: Pablo Osmar Lozada Salazar).
DEFENSA
PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.

VICTIMA: DEL VALLE NAKARY MACEA.

FISCALÍA NOVENA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 19 de Noviembre de 2014, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: VÍCTOR OSMAR LOZADA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.767, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-09-1984, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Barrio San José, sector 2, calle palo de agua, al frente de la bodega los vegueros, San Fernando Estado Apure. Hijo de Gladys María Silva (V) y de Pablo Osmar Lozada Salazar (V) (Número de Teléfono: 0424-3212117, propiedad del ciudadano: Pablo Osmar Lozada Salazar), acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DEL VALLE NAKARY MACEA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- 17.164.307, nacida en fecha 05-12-1985, natural de calabozo, estado Guarico.

Cursa en el folio Doscientos Cuarenta y Dos (242) oficio Nº EID-006-2015 de fecha 30 de Abril de 2015 y recibido por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2015, suscrito por la Licda. Mercedes González, a través del cual informa lo siguiente: “…el ciudadano VÍCTOR OSMAR LOZADA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.767; actuando en este acto en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-P-2013-000016, a quien se le decretó la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” en fecha 19-11-2014, dio cumplimiento cabal a los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: autoestima del hombre, definición de familia y su importancia, valores morales, como el respeto, solidaridad, responsabilidad y la exposición de carteles alusivos a la no violencia contra la mujer en el semáforo de la plaza de la mujer, como actividad final; mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados.

Cursa al folio Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) RECORD DE PRESENTACIONES, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, anexas en diferimiento de audiencia Especial de Verificación de Cumplimento de Régimen de Prueba de fecha 22 de Diciembre de 2015, consignado por el Alguacil de sala, cumpliendo a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las misma fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste Tribunal, de tal forma que se colige que el probacionario CUMPLIÓ con el Régimen de presentaciones impuestas.

En fecha, 22 de Diciembre de 2015, fue diferida la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, en virtud de la incomparecencia del acusado VÍCTOR OSMAR LOZADA SILVA y la victima DEL VALLE NAKARY MACEA, fijándose una nueva oportunidad para el día viernes 29 de Enero del año 2016 a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha, 01 de Febrero de 2016, fue diferida mediante auto, la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, fijada en fecha 29 de Enero del año 2016 a las 09:30 horas de la mañana, en virtud de que “NO HUBO DESPACHO” en este tribunal, en razón que la ciudadana Jueza se traslado a la ciudad de Caracas a los fines de asistir a la APERTURA DEL AÑO JUDICIAL 2016. Fijándose una nueva oportunidad para el día Jueves 18 de Febrero de 2016 a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha, 18 de Febrero de 2016, fue diferida la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, en virtud de la incomparecencia del acusado VÍCTOR OSMAR LOZADA SILVA y la victima DEL VALLE NAKARY MACEA, fijándose una nueva oportunidad para el día viernes 04 de Marzo del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha, 04 de Marzo del año 2016, fue diferida la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, en virtud de la incomparecencia de la victima DEL VALLE NAKARY MACEA, fijándose una nueva oportunidad para el día viernes 18 de Marzo del año 2016 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 18 de Marzo del año 2016 se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, impuesto al ciudadano VÍCTOR OSMAR LOZADA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.767, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-09-1984, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Barrio San José, sector 2, calle palo de agua, al frente de la bodega los vegueros, San Fernando Estado Apure. Hijo de Gladys María Silva (V) y de Pablo Osmar Lozada Salazar (V) (Número de Teléfono: 0424-3212117, propiedad del ciudadano: Pablo Osmar Lozada Salazar), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DEL VALLE NAKARY MACEA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez lleno los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición a la solicitud que haga la defensa pública.” Es todo. Así mismo se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Pública la cual expone: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem. Es todo.

Cursa en el folio Doscientos Cuarenta y Dos (242) oficio Nº EID-006-2015 de fecha 30 de Abril de 2015 y recibido por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2015, suscrito por la Licda. Mercedes González, a través del cual informa lo siguiente: “…el ciudadano VÍCTOR OSMAR LOZADA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.849.767; actuando en este acto en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-P-2013-000016, a quien se le decretó la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” en fecha 19-11-2014, dio cumplimiento cabal a los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; planificados y ejecutados por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: autoestima del hombre, definición de familia y su importancia, valores morales, como el respeto, solidaridad, responsabilidad y la exposición de carteles alusivos a la no violencia contra la mujer en el semáforo de la plaza de la mujer, como actividad final; mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados.

Cursa al folio Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) RECORD DE PRESENTACIONES, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, anexas en diferimiento de audiencia Especial de Verificación de Cumplimento de Régimen de Prueba de fecha 22 de Diciembre de 2015, consignado por el Alguacil de sala, cumpliendo a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las misma fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste Tribunal, de tal forma que se colige que el probacionario CUMPLIÓ con el Régimen de presentaciones impuestas.

De igual manera, fue consignado en el día 18 de Marzo de 2016, constancia de residencia, emanada del Consejo Comunal Terrón Duro, sector 1.
Por lo que se evidencia que cumplió a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las misma fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste Tribunal, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados por la funcionaria del equipo interdisciplinario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRIMERO: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por Ampliación de Régimen de Prueba y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano, VÍCTOR OSMAR LOZADA SILVA, Venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de 29 años, titular de la cedula de identidad Nº- 17.849.767, nacido en fecha 13-09-1984, natural del Municipio San Fernando Estado Apure, de Profesión u Oficio Mecánico y Residenciado actualmente en el Barrio San José, Sector II, Calle Palo de Agua, Casa S/N Municipio San Fernando Estado Apure, hijo de Gladys María Silva (V) y de Pablo Osmar Lozada Salazar de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42, segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana, DEL VALLE NAKARY MACEA, titular de la cédula de identidad Nº 17.164.307, natural de Calabozo Estado Guárico, de 27 años de edad, nacido en fecha: 05/12/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Ama de Casa, Estudiante, Residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Sector III, por detrás de la Iglesia Nueva Zoal, Municipio San Fernando Estado Apure, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas cada 60 días, por UN (01) AÑO, así con el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impùestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Es todo. Se leyó, firmó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO.

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
EL SECRETARIO;


ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.



Expediente. Nº: CP31-P-2013-000016.
LLRE/ JRM/