REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Marzo de 2016.-
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA ESCALONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.722.288.-
BENEFICIARIA: Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 08:40 a.m., oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia, presidida por la Juez Temporal Abg. JANNIS MEJIAS, con la asistencia del Secretario Temporal Abg. HOMER LORETO y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana MARIA CRISTINA ESCALONA RUIZ, arriba identificada, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este mismo acto se deja constancia de la presencia de la presencia del Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Publico Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció el Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana MARIA CRISTINA ESCALONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.722.288, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.- El Juez ------------
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS. El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
EDGAR SANCHEZ
El Alguacil
Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.
Defensor Público Tercero.-
Exp. N° JMSS2-2986-16
JM/HL/Erys.-
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