REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS-S-II-3047-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIANGEL DEL CARMEN PANTOJA RODRIGUEZ y ELIXON RAMON ACOSTA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.698.526 y 20.089.004, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el dìa 04-09-2010, Acta Nº 4959, de 05 años de edad, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000,oo) mensuales, los cuales serán entregados personalmente, en cuanto a los gastos médicos y medicinas, ambos padres cancelará el 50% cuando la niña lo requiera, mas aportes extras para la época escolar el obligado alimentario deberá dar un aporte equivalente a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000), y para la época Decembrina por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo); todo ello en función del interés superior del Niño, Niña y Adolescente.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 11 días del mes de Marzo del año 2.016.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal

Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO


El Secretario Temporal

Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temporal

Abg. HOMER LORETO


EXP. Nº JMS-S-II-3047-16
JMG/HL/celenne