REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Marzo de 2016
205º y 156º
CAUSA N° JMSS-2-3019-16
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: HILDA MERLITZA ESPINOZA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.315.-
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
El día 25-02-2016, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana HILDA MERLITZA ESPINOZA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.315, en su condición de tía, de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 07-07-2014, Acta Nº 849, de fecha 28-07-2014, de un (01) año de edad y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 07-12-2010, Acta Nº 104, de fecha 21-02-2011, de cinco (05) años de edad, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 29-02-2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-03-2016, en donde la ciudadana HILDA MARLENYS ESPINOZA CORREA, madre del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a los ciudadanos JULIO CESAR ESPINOZA CORREA y GABRIELA SATURNINA SANCHEZ SEIJAS, padres del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 11.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana HILDA MERLITZA ESPINOZA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.315, en su condición de tía, de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 07-07-2014, Acta Nº 849, de fecha 28-07-2014, de un (01) año de edad y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 07-12-2010, Acta Nº 104, de fecha 21-02-2011, de cinco (05) años de edad, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
La ciudadana HILDA MERLITZA ESPINOZA CORREA, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones a sus sobrinos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que es el quién cubre los gastos de los mismos, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de los mismos sufragando todos sus gastos de manutención, vestido recreación, salud, entre otros, además de todo el afecto tanto su persona como su núcleo familiar conformado le profesan, igualmente solicitó se le permita incluir a los niños antes mencionados, como parte de su carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que perciben en su condición de empleado dependiente del Gobierno.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana HILDA MERLITZA ESPINOZA CORREA, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana HILDA MERLITZA ESPINOZA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.315, a los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios sociales que le otorga la Institución a la ciudadana HILDA MERLITZA ESPINOZA CORREA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 11 días del mes de Marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal
Abog. HOMER LORETO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
El Secretario Temporal
Abog. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS-2-3019-16
JMG/HL/celenne
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