REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMSS- II-3015-16



Vista la solicitud suscrita por el ciudadano LUIS HARBER FARFAN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.942.471, actuando en defensa de los derechos e intereses y en representación del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con la ciudadana CLAUDIA FREINEY FARFAN MARIN, y su cónyuge ciudadana MARIA MARGARITA FLORES, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los Hnos. anteriormente mencionados, quien fuera su cónyuge e hijos, del De-Cujus AUSTIDES IFRAIN FARFAN OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.762.391, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 267, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 16-08-2015, Ab-Intestato en el Fundo Mango solo, cerca de la Escuela del Municipio San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SONIA MARIA AREVALO POLANCO y CARMEURYS MARIA ROJAS AREVALO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.806.293 y 26.024.841, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante que nos ocupa y asimismo conocieron a la ciudadana CLAUDIA FREINEY FARFAN MARIN, al adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a la ciudadana MARIA MARGARITA FLORES. Igualmente conocieron al De cujus AUSTIDES IFRAIN FARFAN OJEDA, quien era padre de la ciudadana CLAUDIA FREINEY FARFAN MARIN, del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y esposo de la ciudadana MARIA MARGARITA FLORES, asimismo le constaba que el prenombrado de cujus murió sin testamento, el día 16 de Agosto del año 2015.-


Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de la cónyuge y Hnos. antes mencionados, con el De cujus AUSTIDES IFRAIN FARFAN OJEDA. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano LUIS HARBER FARFAN MARIN, actuando en defensa de los derechos e intereses y en representación del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con la ciudadana CLAUDIA FREINEY FARFAN MARIN, y su cónyuge ciudadana MARIA MARGARITA FLORES, en su carácter de Cónyuge e hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De cujus AUSTIDES IFRAIN FARFAN OJEDA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 11 días del mes de Marzo del año 2.016.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


La Jueza Temporal


Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal


Abg. HOMER LORETO

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temporal


Abg. HOMER LORETO


EXP. Nº JMSS-II-3015-16
JMG/HL/Celenne