REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Marzo del año 2.016.-
205º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.036-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 09-03-2.016,este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2, cursa acta de fecha 07/03/2016, contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos PEDRO JOSE CEDEÑO TOVAR y YURIMAR CAROL SUAREZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.758.514 y V- 12.324.558, respectivamente, en su carácter de padres biológicos del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 13-01-1.999, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 363 de fecha 23-02-1.999, llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, mediante la cual establecieron que el padre sufragará a favor de su hijo antes mencionado el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad, distinguida con el No. 0175-0051-13-0061722245, más un aporte extra en el mes de Diciembre por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), oportunidad que le es cancelada la bonificación de fin de año, igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Agente Policial (Jubilado) adscrito a la Gobernación del Estado Apure.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos establecidos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 11 de Marzo del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

JMG/Alexander.-