REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Marzo del año 2.016.-
205º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.038-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 09-03-2.016,este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta de fecha 07/03/2016, contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos PEDRO JOSE CEDEÑO TOVAR y YURIMAR CAROL SUAREZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.758.514 y V- 12.324.558, respectivamente, en su carácter de padres biológicos del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 13-01-1.999, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 363 de fecha 23-02-1.999, llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, quienes establecieron el siguiente acuerdo; En atención a las facultades que les confieren los artículos 348, 258 y siguientes de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convenimos de mutuo y común acuerdo, que la madre antes citada, ejerza de hecho y de derecho la Responsabilidad de Crianza del adolescente, con todos los atributos que ella comprende y en función de ello, se estableció que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio respecto del adolescente, con facultad para buscarlo en la casa de habitación de la madre siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y escolaridad del mismo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO

JMG/Alexander.-