REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Marzo del año 2.016.-
205º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.039-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 09-03-2.016, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta de fecha 02/03/2016, contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos CASTILLO ESCALONA ADRIANA JOSEFINA y TOVAR PACHECO JAIRO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.698.654 y V- 17.394.066, respectivamente, en su carácter de padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 06-06-2.008, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 317 de fecha 12-03-2.009, llevada por ante la Registradora Civil de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes establecieron el siguiente acuerdo; Convenimos en un Régimen de Convivencia Familiar, para el padre ciudadano JAIRO ENRIQUE TOVAR PACHECO, mediante el cual este podrá compartir con su hija antes mencionada, todos los domingos de 2:00 pm a 4:00 pm y un día Sábado del mes que lo concertara de común acuerdo con la madre de su hija, ciudadana ADRIANA JOSEFINA CASTILLO ESCALONA.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JMG/Alexander.-
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