REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 11 de Marzo de año 2016
205º y 157º
Asunto: JMSS2-3046-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GENESIS PAOLA MIRABAL GUTIERREZ y RAFAEL ALBERTO GONZALEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 26.777.265 y V- 20.089.071 en su orden, madre y padre biológico del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 27-03-2015, según Acta de Nacimiento Número Ciento Veintiuno (121), registrada por ante El Registro Civil de Peñalver de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de la siguiente manera: Provisional los fines de semana, 9:00pm hasta las 5:00pm., y en las tardes tres días en la semana 2:00pm hasta 5:00. Segundo: En la época de Carnaval se acuerda que el Niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, para el año siguiente será viceversa. Tercero: La época de Semana Santa se acuerda que el Niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: En los periodos Vacacionales Escolares, la primera mitad de ese periodo que el Niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la otra mitad del periodo vacacional que el Niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre. Quinto: En la época de Decembrina, la semana del 24 de Diciembre el Niño permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre, y la semana del 31 de Diciembre con la madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los once (11) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO


JM/DM/miglays.