REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-366-13
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Solicitantes: JESSICA JOHANA BUROZ SALAZAR y ANDREW DAVID BOFFIL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.328.618 y V-18.727.844, en su orden.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha 15-02-2013, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JESSICA JOHANA BUROZ SALAZAR y ANDREW DAVID BOFFIL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.328.618 y V-18.727.844, en su orden, debidamente asistidos por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 último parte del Código Civil Venezolano, quienes expusieron que contrajimos Matrimonio Civil, por ante El Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, en fecha nueve (09) de Septiembre del año 2008, según Acta Numero Ciento Veintiocho (128), inserta al folio 03 de la presente causa.
Que durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo bajo su Patria Potestad, de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 12-03-2009, según Acta de Nacimiento Numero Ochocientos Veintiséis (826), Registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, inserta en el folio 04 del presente expediente.
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 último parte del Código Civil Venezolano, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de Cuerpos en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 19 de Febrero del Año 2013, se admitió la presente solicitud, exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESSICA JOHANA BUROZ SALAZAR y ANDREW DAVID BOFFIL RIVERO, y se acordaron las Instituciones Familiares.
En fecha 01-03-2016, mediante escrito comparecen los ciudadanos JESSICA JOHANA BUROZ SALAZAR y ANDREW DAVID BOFFIL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.328.618 y V-18.727.844, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado Maureen Matute Osto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.260. Quienes solicitaron se sirva Declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio".

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, solicitada por los ciudadanos JESSICA JOHANA BUROZ SALAZAR y ANDREW DAVID BOFFIL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.328.618 y V-18.727.844, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, contraído el Matrimonio Civil, ante El Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, en fecha nueve (09) de Septiembre del año 2008, según Acta Numero Ciento Veintiocho (128).-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, con respecto a la Custodia del Niño, será ejercida por la madre ciudadana JESSICA JOHANA BUROZ SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en cumplir la misma con un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, más aporte extra en el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Los Gastos compartidos en un 50%, en cuanto a medicina y guardería, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras.
CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, donde el padre tiene el derecho de compartir los fines de semana alternos (viernes, sábados y domingos) vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abog. JANNIS MEJIAS
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,

Abg. HOMER LORETO
DM/NR/miglays