REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2016
205º y 156º
Asunto: JMSS2-3042-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS JACINTO RATTIA PRIETO y SOIDEE JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-9.591.593 y V-17.849.657 en su orden, madre y padre biológico de los Niños, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, fecha de nacimiento 05-01-2002, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años, fecha de nacimiento 07-06-2006.- acordaron lo siguiente. Primero: “El ciudadano LUIS JACINTO RATTIA PRIETO, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de los Niño antes mencionado, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados en la entidad que asigne El Tribunal. Segundo: Se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación del los referido niños, será obligación compartida entre ambos padres, es decir, un 50% deberá aportar el padre y el otro 50% será aportado por la madre cuando se genere gastos por estos concepto, y previa presentación de justificativo médicos o presupuesto, donde se evidencia la totalidad del gasto que generen estas necesidades, se determinara el aporte equivalente del 50% para cada uno de ellos.- Tercero: Para la época escolar el obligado deberá dar un aporte por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Cuarto: Para la época Decembrina el obligado deberá dar un aporte por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Todo esto será con la finalidad de sufragar los gastos generados por las necesidades del Niño por la época navideña, tales como; vestidos, zapatos y regalos. Nota: cabe señalar que todas las cantidades fijadas en esta acta serán entregadas, en efectivo para la Manutención de su hijo. Quinto: El Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de su capacidad económica del obligado, la necesidad de interés de la Niña”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temp.-
Abg. JANNYS MEJIAS
El Secretario,
Abg.- HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario,
Abg.- HOMER LORETO
Exp. JMSS2-3042-16
JM/HL/merly.-
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