REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 14 de Marzo de año 2016
205º y 157º
Asunto: JMSS2-3052-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E), para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS FREDERIK TORRES COLMENARES y YOLANDA NAKARY SANCHEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.904.091 y V- 13.806.683, en su orden, padres biológicos de los hermanos Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha de nacimiento 29-05-1999, según Acta Numero Mil Doscientos Treinta y Ocho (1.238) fecha 23-08-2000, según Acta de Nacimiento Numero Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve (2.649), ambas registradas por ante La Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes exponen: “Convenimos en Aumento de Obligación de Manutención, a favor de los Adolescentes antes citados por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre descontarse directamente de nomina de su lugar de trabajo, mas aportes extras en el mes de Julio y Diciembre ambos por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), los mismos para ser descontados del Bono Vacacional y Fin de Año, aportes estos para coadyuvar los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de época decembrinas, montos que solicitamos sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario de esta ciudad aperturada para tal fin signada con el Nro. 175-0051-11-0010030119 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nro. JMSS-3809-12 de la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, San Fernando de Apure. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados en su totalidad por ambos padres 50% cada uno, los descuentos serán realizados de la nomina de pago percibida por el padre; que el Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Capitán de Bomberos adscrito al Cuerpo de Bomberos dependiente de la Gobernación del Estado Apure. Por último solicitamos que se Homologue ante el Tribunal el presente convenio. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (14) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO

JM/HL/miglays