REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 15 de Marzo del año 2016
205º y 156º

ASUNTO: JMS2-898-16.-

PARTE DEMANDANTE: LENNYS JANNET TOVAR ALVAREZ.

PARTES DEMANDADA: CARLOS ALI MESA ANTELIZ.-

BENEFICIARIO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12) años de edad, nacido el 14/06/2003, según acta Nro. 1703 del año 2003.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las mismas que la Demanda carece de los Requisitos contemplados en el literal “C” del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal procede a DECRETAR la REPOSICIÓN de la causa al Estado de la Admisión de la misma. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario. En tal virtud, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: el Despacho Saneador para que la demandante dé cumplimiento a los referidos requisitos y aclare lo que reclama en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual se transcribe a continuación:
Art. 456: DE LA DEMANDA:
“La demanda puede ser presentada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada, y contendrá:
a) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante y de la demandada.
b) Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellidos de cualquiera de sus representantes legales, estatuarios o judiciales.
c) El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
d) Una narrativa resumida de los hechos en que se apoye la demanda.
e) La dirección de la parte demandante y de la demandada y, de ser posible, su número telefónico y la dirección de correo electrónico.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: La REPOSICIÓN de la causa al Estado de la Admisión de la misma y que la parte demandante ciudadana LENNYS JANNET TOVAR ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.874.095, proceda a cumplir con los requisitos contemplados en el literal “C” del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través del DESPACHO SANEADOR, y aclare el objeto de la demanda; en consecuencia, se decreta la nulidad de todos los actos realizados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. JMS2-898-16.- JMG/DCM/yuliec.-