REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Marzo del año 2.016.-
205º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.056-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Circuito Judicial en fecha 14-03-2.016, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos SAUL YANNIEL LOPEZ HERNANDEZ y YARITZA YACKELINE CORDOVA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.294.266 y V-26.873.333 respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre: PUNTO UNICO: “La niña estará con el padre de lunes a jueves y los dias viernes a domingo estará con la madre, siendo este régimen de manera alterna la semana siguiente, las fechas feriadas venideras tales como carnavales, la niña lo pasará con el padre, Semana Santa, la niña estará con la madre, el dia de la madre estará con su madre, el día del padre la niña lo pasara con su padre, las fechas de su cumpleaños estará con ambos padres, vacaciones escolares desde el 31-07-2.016 hasta el 15-08-2.016 corresponde al padre, del 16-08-2.016 al 31-08-2.016 corresponderá a la madre, del 01-09-2.016 al 15-09-2.016 la niña estará con el padre y del 16-09-2.016 hasta el 30-09-2.016 estará con la madre; las festividades decembrinas del 17-12-2.016 al 25-12-2.016 la niña permanecerá con el padre, y del 25-12-2.016 hasta el 31-12-2.016 la niña lo pasará con su madre.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/homer.-
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