REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Marzo del año 2016.-
205º y 157º
ASUNTO: JMS2-430-13.-
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
PARTE DEMANDANTE: Abg. ANDREINA PASTORA CARVAJAL MORET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.036, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSUE GUDIÑO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.337.266.-
PARTE DEMANDADA: PAVEL JOSUE GUDIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.214.748.-
MOTIVO: DEMANDA DE OFERTA DE PAGO.-
En horas de Audiencia del día de hoy dieciséis (16) de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:30 am, la oportunidad señalada para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, presidida por la Juez Temporal Abg. JANNIS MEJIAS, con la asistencia de la Secretaria, Abg. DAYAN MARTINEZ y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es por lo que este Tribunal acuerda la Extinción de la Demanda por Oferta de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, incoado por la Abg. ANDREINA PASTORA CARVAJAL MORET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.036, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSUE GUDIÑO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.337.266 en contra del ciudadano PAVEL JOSUE GUDIÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.214.748, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil
EDGAR SANCHEZ
JM/homer.-
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