REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-2991-16
SOLICITANTE: ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.584.831.

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I
El día 18-02-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.584.831, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de Nacimiento 14-04-2015, según Acta de Nacimiento Numero Seiscientos Noventa y Cuatro (694), registrada por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público, Para el Sistema de Protección.
En fecha 19 de Febrero del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-03-2016, en donde se dejó constancia que compareció la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-28.071.975, madre y representante legal del Niño antes mencionado, beneficiario en la presente causa, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 05 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero, Para el Sistema de Protección

La ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, en su solicitud expresó que: “…. Desde su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño (mi nieto) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que la madre de él, mi hija depende económicamente de mi. En tal virtud y por voluntad de los padres me ha tocado de ésta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención. Ahora bien dado el caso que soy Licenciada en Enfermería adscrita al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en razón de la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño, como parte de mi Carga Familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que recibo en mi condición de empleada de la Institución antes mencionada. …”.

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANGELA DOLORES MIRABAL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.584.831, al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Temporal,
Abog. JANNIS MEJIAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/miglays.