REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-3014-16
SOLICITANTE: ELIZABETH ARELYS PAEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.342.072.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 24-02-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ELIZABETH ARELYS PAEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.342.072, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de Nacimiento 13-08-2015, según Acta de Nacimiento Numero Mil Doscientos Quince (1.215), registrada por ante El Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando Estado Apure, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección.
En fecha 26 de Febrero del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-03-2016, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana ARELYS ALFONSINA CEDEÑO PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.627.764, madre y representante legal de la Niña antes mencionada, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 06 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ELIZABETH ARELYS PAEZ GUEDEZ, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección.
La ciudadana ELIZABETH ARELYS PAEZ GUEDEZ, en su solicitud expresó que: “…. Desde su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi nieta) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de edad, en virtud de que la padre de la niña (mi nieta) se desentendió totalmente de la misma y la madre de ésta mi hija la ciudadana ARELYS ALFONSINA CEDEÑO PAEZ, es discapacitada (auditivo-completo), tal como se evidencia en copia certificada de discapacidad anexado a esta solicitud marcada con la letra “A” y se encuentra desempleada; en tal virtud me ha tocado de ésta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención de mi nieta, es por lo que le solicito a los fines de que sea anexada como parte de mi carga familiar. …”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana ELIZABETH ARELYS PAEZ GUEDEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELIZABETH ARELYS PAEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.342.072, a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. JANNIS MEJIAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/miglays.
|