REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 17 de Marzo del año 2016.-
205º y 157º

ASUNTO: JMS2-873-16.-

PARTE DEMANDANTE: DEIVIS ALEXANDER BOLIVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.420.350 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JHOANA CAROLINA LUZARDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.538.200 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.-


En horas de Despacho del día de hoy 17-03-2.016, siendo las 9:30 am, la oportunidad señalada para llevarse a efecto la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente Juicio por Demanda de CUSTODIA, incoada por el DEIVIS ALEXANDER BOLIVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.420.350, debidamente asistido por el Abg. LUIS NAZARET CASTILLO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.466, en contra de la ciudadana JHOANA CAROLINA LUZARDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.538.200.-
El Tribunal deja constancia que no compareció ni la parte demandante, ni la parte demandada, ni por si, ni por medio apoderado alguno a la presente Fase, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”.- Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, incoado por el DEIVIS ALEXANDER BOLIVAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.420.350, en su carácter de padre del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana JHOANA CAROLINA LUZARDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.538.200, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto.- Cúmplase.-
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/homer