REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 17 de Marzo del año 2.016.-
205º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.057-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 14-03-2.016,este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio tres (3), cursa acta de fecha 04/03/2016, contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos SAUL YANNIEL LOPEZ HERNANDEZ y YARITZA YACKELINE CORDOVA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.294.266 y V- 26.873.333, respectivamente, en su carácter de padres biológicos de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 25-08-2.014, de un (01) año de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 2361 de fecha 09-09-2.014, llevada por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual establecieron; Primero: que el padre ciudadano SAUL YANNIEL LOPEZ HERNANDEZ, sufragará a favor de su hija antes mencionada la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales. Segundo: Asimismo los progenitores acuerdan fijas un Bono Único para la compra de artículos de higiene personal de la niña, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) los cuales serán depositados en fecha 31 de Julio de 2016. Tercero: Igualmente acordaron un Bono Decembrino por la compra de Ropa, Calzados, con motivo de las festividades de Diciembre por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), los cuales serán depositados en fecha 15 de Noviembre de 2016, con relación a lo referente a medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria ciudadana YARITZA YACKELINE CORDOVA BETANCOURT.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos establecidos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 17 de Marzo del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/Erys.-
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