REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-3022-16
SOLICITANTE: CARMEN AIDA MEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.323.566.

BENEFICIARIOS: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I

El día 29-02-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana CARMEN AIDA MEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.323.566, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de Nacimiento 23-12-2001, según Acta de Nacimiento Numero Ciento Setenta y Cinco (175), registrada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, fecha de nacimiento 29-06-2007, según Acta de Nacimiento Numero Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete (1.467), fecha de nacimiento 23-04-2014, según Acta Nacimiento Numero Quinientos Siete (507), registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia La Dolorita, del Municipio Sucre, Estado Bolivariano Miranda, fecha de nacimiento 27-02-2013, según Acta de Nacimiento Numero Mil Setenta y Dos (1.072), registrada por ante el Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando Estado Apure, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección.
En fecha 02 de Marzo del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-03-2016, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana Grisaida Ordalys Meza Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.999.104, y la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), madre y quienes manifestaron sus consentimientos acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 09 al 11 de los autos.

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana CARMEN AIDA MEZA PEREZ, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección.

La ciudadana CARMEN AIDA MEZA PEREZ, en su solicitud expresó que: “…. En la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la adolescente y los niños (mis sobrinos) Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que los padres de la antes mencionada Adolescente y Niños se encuentran desempleados en la actualidad y hasta la presente fecha he contribuido con los gastos de su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros. Ahora bien, dado el caso ciudadana Jueza que en la actualidad poseo una Póliza de Seguro en la Empresa Seguros Pro Salud y el mismo me exige como requisito que mis sobrinos estén incluidos legalmente en mi carga familiar para poderlos ingresar en el antes mencionado seguro. En virtud del antes mencionado requerimiento pido se me permita incluir mis sobrinos en mi carga familiar.…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana CARMEN AIDA MEZA PEREZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Adolescente y los Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Adolescente y los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN AIDA MEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.323.566, a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Temporal,
Abog. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/miglays.