REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Marzo del año 2.016.-
205º y 157º
ASUNTO: JMS2-214-12.-
Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, constante de cuatro (04) folios útiles, este Tribunal acuerda agregar a los autos el mencionado Informe, salvo su apreciación en definitiva, de igual manera se evidencia que los Integrantes del mencionado Equipo pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelven los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es la siguiente: Los referidos hermanos se encuentran bajo los cuidados y atenciones de su abuela paterna, ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, desde hace ocho (08) años y legalmente desde el 10-04-2.014 de manera temporal por Decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, durante el tiempo de permanencia en el hogar se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables entre la abuela paterna y los hermanos que nos ocupan, la demandante se ha mostrado preocupada y diligente ante las demandas de sus nietos; de igual manera se puedo observar que los hermanos se han adaptado de forma positiva en el hogar, respetan normas y roles del mismo.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúen en el hogar de la ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-7.541.717, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 10-04-2.014, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también este Tribunal continua con el seguimiento realizado a los hermanos que nos ocupan.- Cúmplase.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
JM/homer.-
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