REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 18 de Marzo del año 2.016.-
205º y 157º

ASUNTO: JMS2-482-14.-

Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, constante de Tres (03) folios útiles, este Tribunal acuerda agregar a los autos el mencionado Informe, salvo su apreciación en definitiva, de igual manera se evidencia que los Integrantes del mencionado Equipo pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 05/07/2005, según Acta N° 2.387 de fecha 20/09/2005, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, es la siguiente: La referida niña se encuentran bajo los cuidados y atenciones de la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CASTRO, desde hace Nueve (09) años y legalmente desde el 30 de Octubre de 2014, de manera temporal por Decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, durante el tiempo de permanencia en el hogar se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables entre la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CASTRO y la niña que nos ocupa, la demandante se ha mostrado preocupada y diligente ante las demandas de la niña; de igual manera se puedo observar que la niña se ha adaptado de forma positiva en el hogar, respetando normas y roles del mismo.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúen en el hogar de la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CASTRO, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CASTRO, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V- 11.753.600, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 30 de Octubre de 2014, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también este Tribunal continua con el seguimiento realizado a la niña que nos ocupa.- Cúmplase.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Sentencia

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ



JM/Erys.-