REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 18 de Marzo del año 2.016.-
205º y 157º

Exp. Nro. JMS2-905-16.-

Vista el contenido del acta procesal de fecha 17/03/2016, suscrita por los ciudadanos DEXI CAROLINA LAYA FONSECA y LUIS JOSE MALPICA MALPICA, titulares de la cedulas de identidades Nros. Nº 18.993.417 y N° 18.727.141, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Convenio de Obligación de Manutención, a favor de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 12/11/2011, Según Acta Nro 2453, de fecha 23/11/2011, presentada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, de la siguiente manera: “El ciudadano LUIS JOSE MALPICA MALPICA, se compromete a cancelar la Cantidad suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados a finales de cada mes días 30 y 31, en cuanto a los gastos de Útiles Escolares, Uniformes, Calzados y gastos propios de la época decembrina, serán compartidos entre ambos padres a razón de 50% cada uno. Asimismo para gastos de medicina y consultas serán cubiertas el 50% cada uno de los padres, a favor de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).”. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ







Exp: JMS2-905-2016.-
JM/DM/Erys.-