REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Marzo 2.016.
205º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3069-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESICA YELITZA GUERRERO TOVAR y JUAN ELIAS GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.815.168 y 27.456.197, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 10 de enero del año 2005, Acta Nº 1634, de 11 años de edad, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el día 30 de noviembre del año 2007, Acta Nº 1634, de 08 años de edad, y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 11 de enero del año 2009, Acta Nº 1634, de 07 años de edad, respectivamente, presentados por ante la Prefectura de la Parroquia San Fernando del Estado Apure en fecha 28/01/2010, quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por el monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 5.500,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre en dos cuotas los días quince y último de cada mes previa expedición del recibo correspondiente, mas aportes extras en los meses de agosto y diciembre constituidos por la dotación el primero de ellos de uniformes, útiles escolares los cuales serán compartidos en razón el 50% cada uno; asimismo del vestuario y calzado propio de las actividades del 24 y 31 de diciembre en razón del 50% cada uno, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Guía Turístico del Campamento ventana del Cinaruco.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA, el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 17 días del mes de Marzo del año 2.016.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: JMSS2-3069-2016.
JM/DM/Erys.-
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