REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Marzo de 2016.
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-3023-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANA KARINA RODRIGUEZ APONTE y JEFFERSON ELIAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.327.733 y V- 20.233.738, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 18/09/2014, Según Acta N° 1655, de fecha 29/10/2015. Presentado por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, en los siguientes términos: “El ciudadano JEFFERSON ELIAS DELGADO, acuerda; PRIMERO: por Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, oo) mensuales, a partir del 31 de Marzo del año corriente, SEGUNDO: Bono único por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). los 31 de Julio del año en curso TERCERO: Bono único decembrino por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán depositados en fecha 15 de Noviembre de 2016, igualmente se les indica a ambos padres que los gastos extras de medicina, consulta y exámenes son compartidos el 50% cada uno de los padres, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista y depositados en cuenta bancaria que este Tribunal ordene aperturar, la cual será administrada, por la madre ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ APONTE. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ APONTE, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos 02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
EXP: N° JMSS2-3023-2016.
JM/HL/Erys.-
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