REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Marzo del año 2016
205º y 157º

SENTENCIA DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Asunto: JMSS2-3021-16
SOLICITANTE: YENI MARGARITA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.513.391.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 26 de Febrero de 2016, se recibe solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos suscrita por la ciudadana YENI MARGARITA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.513.391, actuando en representante legal del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quien solicitó:
De la relación concubinaria existente con el ciudadano OSGLEN MANUEL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.529.170, he procreado al Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, el cual nació en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad San Fernando de Apure Estado Apure, el día 10-12-2000, tal como consta en Informe de Nacimiento que en original anexo marcado “A”, pero es el caso que al momento de realizar la inscripción o declaración de nacimiento en el correspondiente Registro Civil se cometió el error de asentar la fecha de nacimiento “…Nueve de Diciembre de año Dos Mil Dos..”, tal y como consta en copia certificada del Acta de Nacimiento anexa marcada “B” cuando debió ser “…Diez de Diciembre de Dos Mil…”.
Ahora bien ciudadana Juez, en virtud que se cometió un error que debe ser subsanado en esa Instancia, solicito respetuosamente a usted se corrija en sede Judicial la mencionada Acta Nro. 849 de fecha 17-10-2003 que cursa por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en el sentido de que se escriba como fecha de nacimiento de mi hijo, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). “… Diez de Diciembre de Dos Mil…”. Fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos.-
En fecha 01-03-2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14-03-2016, en donde se dejó constancia de la comparecencia del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-29.993.138, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud.

SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Este Juzgador considera procedente la solicitud, suscrita por la ciudadana YENI MARGARITA AQUINO, en su condición de madre y representante legal del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto se encuentra ajustada a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana YENI MARGARITA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.513.391, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-

SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Numero Ochocientos Cuarenta y Nueve (849) de fecha 17-10-2003, favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se sirvan ordenar corregir la fecha de Nacimiento señalando el Año de Nacimiento como “Diez (10) de Diciembre del Año Dos Mil (2000)”, el cuál es el Año correcto.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-3021-16
JM/DM/miglays