REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA ANGELICA BACALAO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.863.680.-

BENEFICIARIA: Adolescente. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 06/12/2001, Según Acta N° 846, de Fecha 17/04/2002, Presentada por ante Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
I
El día 02/03/2016, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA BACALAO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.863.680, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero.

En fecha 03 de Marzo del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17/03/2016, tal como se evidencia en los folios 5, 6 y 7 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA BACALAO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.863.680, actuando en defensa de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero.
La ciudadana MARIA ANGELICA BACALAO MONTILLA, en su solicitud expresó que: “…en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la Adolescente. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto es mi prima siendo yo quién cubre los gastos de la adolescente, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ella…”

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana MARIA ANGELICA BACALAO MONTILLA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida adolescente de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA ANGELICA BACALAO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.863.680, a la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ



En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ






Exp. N° JMSS2-3027-2016
JM/DM/Erys.-