REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 Marzo de 2.016.
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3075-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual el ciudadanos CARMEN MARIA MONSERRATTE BOLIVAR y SAUL CELESTINO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidades Nro. V- 11.761.539 y V-10.617.094, en su orden, Acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 10/04/2003, Según Acta N° 500, de fecha 09/07/2003, presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Público Primera, en los siguientes términos: “El ciudadano SAUL CELESTINO LOPEZ, declara que conviene en establecer el Aumento de obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado PRIMERO: la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales. SEGUNDO: Aportes extras para ser descontados del Bono Vacacional cuando sea percibido por el padre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a los fines de coadyuvar con los gastos de compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), lo cual le sea descontado en la oportunidad del pago de Bono de Fin de Año percibido por el obligado. Todos estos montos aquí acordados deberán descontarse directamente de la nomina de pago del obligado el cual es la Universidad Nacional Experimental, SIMON RODRIGUEZ y depositados en cuenta existente en el Banco el Tesoro signada bajo el N° 0163-090013-9001033500. Dicha cuenta será movilizada libremente por la madre del adolescente que nos ocupa, ciudadana CARMEN MARIA MONSERRATTE BOLIVAR. CUARTO: los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, cuando estos se ameriten. QUINTO: Inclusión del adolescente en todos los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista y que ofrece su ente empleador y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus funciones como Obrero Vigilante, adscrito a la Universidad Simón Rodríguez, Núcleo Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, la ciudadana, ROSA ELENA MARIN MEJIAS, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano SAUL CELESTINO LOPEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
VA
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/Erys.-
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