REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º
Asunto: JMSS2-3077-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN PABLO MONTES CEDEÑOS y MARILUZ ESPAÑA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-12.325.252 y V-21.317.516 en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 14-12-2011, según Acta de Nacimiento Numero Sesenta y Seis (66), registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores.
UNICO: Los progenitores JUAN PABLO MONTES CEDEÑOS y MARILUZ ESPAÑA RODRIGUEZ, acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia:
1. Lunes a Viernes: El Niño estará con su madre en la siguiente dirección residenciada en el Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, Vía El Tocal, al lado del Colegio de Abogados, número telefónico 0414-4499466.
2. Los Fines de Semana: Le corresponde al Padre, desde el día viernes a las 6:00pm y lo entregara el Domingo a las 6:00pm.
3. Carnavales: Le corresponde a la Madre.
4. Semana Santa: Le corresponde al Padre.
5. Día de las Madres: Le corresponde a la Madre
6. Día del Padre: Le corresponde al Padre
7. Cumpleaños: Ambos Padres
8. Vacaciones Escolares: 31-07-2016 al 15-08-2016 le corresponde al Padre; 16-08-2016 al 31-08-2016 le corresponde a la madre; 01-09-2016 al 15-09-2016 le corresponde al Padre, 16-09-2016 al 30-09-2016 le corresponde a la madre.
9. Festividades Decembrinas: Del 17-12-2016 al 25-12-2016, le corresponde a la Madre, y del 25 de Diciembre al 31-12-2016 le corresponde al Padre. Es todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/miglays.-
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