REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Marzo de 2016.
205º y 157º
Exp. Nº JMSS2-3033-2016.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YULANIS EGLEE LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.239.938.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 08/03/2016, por la ciudadana YULANIS EGLEE LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.239.938, actuando a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 29.716.277 de fecha de Nacimiento 12/10/1999, Según Acta Nro.767, de fecha 10/03/2000, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien presenta discapacidad Según Certificado N° D-0211950, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección.
En fecha 09 de Marzo del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 29/03/2016, tal como se evidencia en los folios 24, 25 y 26 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración: El presente caso se trata del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana YULANIS EGLEE LOPEZ BETANCOURT, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el De Cujus MARCO ANTONIO ROJAS, quien era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.875.503, a su favor en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana YULANIS EGLEE LOPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.239.938, actuando a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus MARCO ANTONIO ROJAS, quien era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.875.503, Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-3033-2016
JM/DM/Erys.-
|