REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-3062-16
SOLICITANTE: ISBEL YADEYMA RINCON CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.583.898.
BENEFICIARIAS: Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 15-03-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ISBEL YADEYMA RINCON CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.583.898, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de Nacimiento 19-05-2010, según Acta de Nacimiento Numero Mil Ciento Setenta y Nueve (1.179), y fecha de nacimiento 21-10-2015, según Acta de Nacimiento Numero Mil Setecientos Trece (1.713), ambas registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, beneficiarias en la presente causa.
En fecha 16 de Marzo del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-03-2016, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana Yoismar Elizabeth García Rincón, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.726.297, madre y representante legal de las mencionadas Niñas, beneficiarias en la causa, quien manifestó sus consentimientos acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 08 al 10 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana ISBEL YADEYMA RINCON CERMEÑO, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiarias en la presente causa.
La ciudadana ISBEL YADEYMA RINCON CERMEÑO, en su solicitud expresó que: “…. Desde que mis nietas hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contaban con la edad de dos (02) meses de nacidas, se encuentran viviendo en mi hogar, proveyéndoles de alimentación, salud, vestidos, recreación y todo cuanto las Niñas han necesitado, han disfrutados al igual que mis hijos del amor, cuidado y cariño que todas Niñas de sus edades requieren, con el debido consentimiento de su madre ciudadana YOISMAR ELIZABETH GARCIA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.726.297, cabe destacar que con la mejor intención de que las Niñas crezcan en un ambiente lleno de paz y tranquilidad y sobre todo en un hogar idóneo, que les garanticen un desarrollo físico, emocional y psicológico, optimo para un mejor desenvolvimiento de sus personas dentro de la sociedad”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana ISBEL YADEYMA RINCON CERMEÑO, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas Hermanas, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de las Hermanas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ISBEL YADEYMA RINCON CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.583.898, a las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/miglays.
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