REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Marzo de 2016.
205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-2978-16.-

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: LUISA ARNERCIA OJEDA SEIJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.156.353.
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así mismo los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijos de la De-Cujus MINERVA DEL CARMEN MEDINA, hija premuerta del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO VILLAZANA MENDEZ.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 11/02/2016, por la ciudadanas LUISA ARNERCIA OJEDA SEIJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.156.353, actuando en su propio nombre y de su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así mismo los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su condición de hijos de la De-Cujus MINERVA DEL CARMEN MEDINA, hija premuerta del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO VILLAZANA MENDEZ; quienes nacieron en fechas 05/08/2012 y 09/12/2008, Según Actas Nros. 758 y 850 de fechas 08/07/2013 y 11/08/2009 respectivamente, presentados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. DINA ISABEL HURTADO DE COBURUCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.811, de quien fuera su cónyuge y padre el De Cujus FRANCISCO ANTONIO VILLAZANA MENDEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 2.510.707, tal como se evidencia del Acta de Defunción según acta Nº 264, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 15 de Agosto del año dos Mil Quince (2015).-
II
En fecha 12 de Febrero del año 2016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 25/02/2016, con la comparecencia de la parte solicitante y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 18, 19, 20 y 21 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos y la ciudadana LUISA ARNERCIA OJEDA SEIJA, con el De Cujus FRANCISCO ANTONIO VILLAZANA MENDEZ, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO VILLAZANA OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 25.836.543, igualmente los HNOS. VILLAZANA MEDINA, YANETT GLADIMAR, FRANCISCO ANTONIO, ANA DESIRE y BEXIS DORALIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.244.153, 13.806.817, 14.948.387 y 17.851.370, respectivamente, así mismo los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representado por padre ELIO CASTILLO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.098.166, en su condición de hijos de la De-Cujus MINERVA DEL CARMEN MEDINA, quienes heredan por derecho de representación de su madre premuerta antes mencionada hija del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO VILLAZANA MENDEZ conjuntamente con la ciudadana LUISA ARNERCIA OJEDA SEIJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.156.353, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Hijos biológicos del De Cujus FRANCISCO ANTONIO VILLAZANA MENDEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 2.510.707, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2.016.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS.
El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO
EXP N°: JMSS2-2978-2016
JM/HL/Erys.