REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Marzo del 2016
205º y 157º
Exp Nro. JMS2-392-13
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:30am, la oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no comparecieron ninguna de las partes ciudadanos YAJAIRA MILIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.621.836 parte demandante y ciudadano MARCELO FIGUEREDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.770.831, parte demandada, padres de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 07-12-1996, según Acta de Nacimiento Numero Tres Mil Cuatro (3.004), y fecha de Nacimiento 06-02-1995, según Acta de Nacimiento Numero Mil Quinientos Noventa y Seis (1.596), ambas Registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, al presente acto ni por si, ni por medio de apoderados algunos, Asimismo se deja constancia que está presente el Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, en consecuencia, se acuerda la Extinción de la Demanda de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes……”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-

La Jueza Temporal,

Abog. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,

Abog. HOMER LORETO

Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla
Defensor Publico

JM/HL/miglays.