REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Marzo de 2016.
205º y 156º

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte accionante ciudadana ALEXANDRA CAROLINA MENDOZA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 19.151.373, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ni la parte accionada ciudadano ARMANDO JOSE LAVADO ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.146.200, padres biológicos de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), considerando esta Juzgadora que se encuentra establecida la solución legal para la Situación surgida, concretamente en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”.
Por todas las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de Divorcio Ordinario, por la incomparecencia de la parte demandante a dicho Acto. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS.
El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO



Exp. Nº JMS2-894-2016.-
JM/HL/Erys.-