REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Marzo de 2016
205º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-620-13
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Solicitantes: PAMELA SOFIA BARRIOS HERRERA y GILBERT JESUS TORRES ARCILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-24.104.007 y V-18.016.797, en su orden.
Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha 21-05-2013, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos PAMELA SOFIA BARRIOS HERRERA y GILBERT JESUS TORRES ARCILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-24.104.007 y V-18.016.747, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado Ramón Arnoldo Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.585, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762, del Código de Procedimiento Civil, quienes expusieron que contrajimos Matrimonio Civil, el día primero (01) de Marzo del año 2011, por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta Numero Sesenta y Dos (62), inserta al folio 03 de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procrearon una (01) hija bajo su Patria Potestad, de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 31 de Julio del año 2010, según Acta de Nacimiento Numero Mil Setecientos Tres (1.703), Registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, tal como se desprende inserta en el folio 04.
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762, del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 23 de Mayo del Año 2013, se admitió la presente solicitud, exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PAMELA SOFIA BARRIOS HERRERA y GILBERT JESUS TORRES ARCILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-24.104.007 y V-18.016.747, se acordaron las Instituciones Familiares.
En fecha 03-03-2016, mediante escrito comparecen los ciudadanos la PAMELA SOFIA BARRIOS HERRERA y GILBERT JESUS TORRES ARCILA, quienes solicitaron se sirva Declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, solicitada por los ciudadanos PAMELA SOFIA BARRIOS HERRERA y GILBERT JESUS TORRES ARCILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-24.104.007 y V-18.016.747, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, contraído el Matrimonio Civil, el día primero (01) de Marzo del año 2011, por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según Acta Numero Sesenta y Dos (62).
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, con respecto a la Custodia de la Niña, será ejercida por la madre ciudadana PAMELA SOFIA BARRIOS HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el padre cumplirá la misma por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, comprometiéndose a cubrir los gastos de medicinas, vestidos entre otros gastos requeridos por la Niña en un 50%, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre de la menor podrá visitar a la Niña dos (02) días a la semana sábados y domingos en horas de la tarde, ó cualquier otro día de la semana siempre y cuando no perturbe con su presencia la paz y tranquilidad del hogar en un horario que dificulte con sus actividades escolares ni con sus horas de descanso, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
QUINTO: En cuanto a la Partición de Bienes de Mutuo acuerdo establecidos entre los cónyuges, ciudadanos PAMELA SOFIA BARRIOS HERRERA y GILBERT JESUS TORRES ARCILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-24.104.007 y V-18.016.747, mediante escrito libelar de fecha 21-05-2013, inserto en el folio 02 de los autos, este Tribunal no los Homologa por cuanto no consta en auto la documentación requerida de los Bienes señalados. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abog. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
JM/HL/miglays.
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