REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 11 de marzo 2016

205° y 156°

Vista la Solicitud Nº 16-60, presentada por el ciudadano KENNY ALLENDE MENDOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.762.133, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 03 de febrero del año 2.016; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (249,00 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, “BARRIO SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL, S/N”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE WUILMEN YLACIO, EN (30,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR MIRA MATUTE, EN (30,00 Mts); ESTE: LAGUNA CON 5,00 MTS DE RETIRO, EN (8,30 Mts); y OESTE: CALLE PRINCIPAL, EN (8,30 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, con techo de platabanda, estructura para dos (02) plantas, con piso de cemento pulido, con armazón de hierro con cemento, instalaciones eléctricas externas, cercadas perimetralmente con paredes de bloques; constante de: dos (02) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina, una (01) sala recibo, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios y un (01) garaje con piso totalmente de cemento y un (01) portón de hierro, cuatro (04) puertas de madera y dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas panorámicas de hierro con vidrio y protectores; además de contar con todos los servicios básicos, sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano KENNY ALLENDE MENDOZA MUJICA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria.,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

















EJSM/amtp/Cristhian.-