REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.016- 13
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ADELSO ELOY BENITEZ HERNANDEZ.
SOLICITANTE: MARIA LEONOR GUERRA DE BENITEZ, debidamente asistida por el Abogado JOSE DOMINGO PEREZ IGARZA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE ENERO 2.016.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA LEONOR GUERRA DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 2.230.378, debidamente asistida por el Abogado JOSE DOMINGO PEREZ IGARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.507, quienes han solicitado se les declare con los GIDDER ADELSO BENITEZ GUERRA, YMMER ELOY BENITEZ GUERRA, YURAY JOSE BENITEZ GUERRA y IBETH YURAIMA BENITEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.190.798, 9.591.074, 9.870.894 y 11.244.036, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ADELSO ELOY BENITEZ HERNANDEZ, quien fue venezolano, de 76 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.226.027, falleció Ab-Intestato, en la casa Barrio Guasito I, casa Maria Luisa casa S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 06 de noviembre de 2015, según consta de Acta Nº 359.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos IRENE ANTONIA AVILA DE RIVAS y RAMON RAUL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 8.162.415 y 4.142.562, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Sí la conocí”, “Si se y me consta” “ Si es cierto”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 10 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciocho (18), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: ADELSO ELOY BENITEZ HERNANDEZ, suficientemente identificado, los ciudadanos: MARIA LEONOR GUERRA DE BENITEZ ,GIDDER ADELSO BENITEZ GUERRA, YMMER ELOY BENITEZ GUERRA, YURAY JOSE BENITEZ GUERRA y IBETH YURAIMA BENITEZ GUERRA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA LEONOR GUERRA DE BENITEZ ,GIDDER ADELSO BENITEZ GUERRA, YMMER ELOY BENITEZ GUERRA, YURAY JOSE BENITEZ GUERRA y IBETH YURAIMA BENITEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 2.230.378, 8.190.798, 9.591.074, 9.870.894 y 11.244.036, respectivamente de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ADELSO ELOY BENITEZ HERNANDEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:15 a.m., del día once (11) del mes de marzo de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) del mes de marzo de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federa
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EXP. N°. 16-13.
EJSM/amtp/Alejandra.-
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