REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.016- 31

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: RAFAEL MARIA MONSERRAT PEREZ.

SOLICITANTE: DILIA MARGARITA BERMUDEZ DE MONSERRAT, debidamente asistida por el Abogado MANUEL OSWALDO SILVA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE FEBRERO 2.016.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana DILIA MARGARITA BERMUDEZ DE MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 8.156.442, debidamente asistida por el Abogado MANUEL OSWALDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.275, quienes han solicitado se les declare con los ALID NAZARETH MONSERRAT BERMUDEZ y JULIO RAFAEL MONSERRAT BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 16.528.169 y 17.851.782, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAFAEL MARIA MONSERRAT PEREZ, quien fue venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.140.394, falleció Ab-Intestato, en la carretera vía Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 09 de noviembre de 2015, según consta de Acta Nº 07.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos HERNANDEZ TREJO ROSA AIRIS y JIMENEZ GONZALEZ RUBEN ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 12.205.676 y 4.997.741, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Sí la conocí”, “Si los conozco” “ Si conocí” “ Si lo sé y me consta que es así”;.-

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 11 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: RAFAEL MARIA MONSERRAT PEREZ, suficientemente identificado, los ciudadanos: DILIA MARGARITA BERMUDEZ DE MONSERRAT, ALID NAZARETH MONSERRAT BERMUDEZ y JULIO RAFAEL MONSERRAT BERMUDEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DILIA MARGARITA BERMUDEZ DE MONSERRAT, ALID NAZARETH MONSERRAT BERMUDEZ y JULIO RAFAEL MONSERRAT BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 8.156.442, 16.528.169 y 17.851.782, respectivamente de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: MANUEL OSWALDO SILVA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:15 a.m., del día once (11) del mes de marzo de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) del mes de marzo de Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federa

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.













EXP. N°. 16-31.
EJSM/amtp/Alejandra.-