REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de marzo de 2.016.
EXPEDIENTE: N° 2.000-2.398
DEMANDANTE: Abogados YSAIAS A.FERNANDEZ
y MARCOS O. GARBI NIEVES.
DEMANDADO: RICARDO J. LAVIERI, en su carácter de
Administrador Encargado del fundo agropecuario
“FINCA LA LAVIEREÑA.
MOTIVO: TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES).
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30-11-2000.
Al folio 19 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 27 de noviembre de 2.000, fecha en que la parte demandante consignó el libelo de demanda, cursante a los folios 1, 2, 3 y 4 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) seguido por los Abogados YSAIAS ALBERTO FERNANDEZ y MARCOS ORESTES GARBI NIEVES, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL MARIA ORTIZ en contra del ciudadano RICARDO JOSE LAVIERI, en su carácter de administrador encargado del fundo agropecuario denominado “FINCA LA LAVIEREÑA”.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N° Folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Db.
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