REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de marzo de 2.016.
EXPEDIENTE: N° 2.000-2.339
DEMANDANTE: JUAN LUIS BOLIVAR, asistido por el abogado
OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ
DEMANDADO: ARMANDO JIMENEZ GONZALEZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28-09-2000.
Al folio 17 del Cuaderno principal, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 26 de septiembre de 2.016, fecha en que la parte demandante consignó el libelo de demanda, cursante a los folios 1, 2 y 3 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano JUAN LUIS BOLIVAR, asistido por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ contra el ciudadano ARMANDO JIMENEZ GONZALEZ.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N° Folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Db.
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