REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 14 de marzo 2016

205° y 156°

Vista la Solicitud Nº 16-62, presentada por la ciudadana MARCIA YAJAIRA ARRAIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.872.951, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.166.713, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito San Fernando, del Estado Apure, en fecha 23 de abril del año 1.981, registrado bajo el Nº 16, folios 20 al 21, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.981; dicho terreno consta de: CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (100,54 M2); ubicado en la calle “COLOMBIA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE COLOMBIA, EN OCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (8,40 mts); SUR: PARED DE ESTELA DE ARRAIZ, EN OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (8,80 mts); ESTE: CONSTRUCCIÓN DE ESTELITA DE ARRAIZ, EN ONCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11,65 mts); OESTE: CASA DE RUFINA MARÍA BRICEÑO, EN ONCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11,65 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un apartamento con el Nº 36-B, Techo de Acerolit, paredes de bloque con friso lizo, piso de baldosa, tres (3) habitaciones, dos (2) baño, una (01) cocina, sala comedor, lavandero, balcón, puertas de madera, ventanas panorámicas y vidrio, todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARCIA YAJAIRA ARRAIZ GUTIERREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, catorce (14) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA


















EJSM/amtp/Cristhian.-