REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de marzo de 2.016.
205° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-56, presentada por el ciudadano GONZALEZ CARRASQUEL GUAICAIPURO, venezolano mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.620.757, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en contrato de arrendamiento de ejidos expedida por la Sindicatura Municipal, del Municipio Biruaca del estado Apure, en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2.015); dicho terreno consta de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (417,15 MTS2), ubicado en el “SECTOR LA ARROCERA,”, jurisdicción del municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: FAMILIA ALIGHIERI, EN SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS MAS DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS MAS VEINTICINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,60 + 12,20 +25,85 MTS); SUR: FAMILIA ALIGHIERI Y AMBULATORIO, EN TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS MAS NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS MAS CATORCE METROS (13,70+9,80+14,00 MTS); ESTE: 3ra TRANSVERSAL, EN DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (18,66 MTS); OESTE: CALLE ALIGHIERI, EN SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (6,90 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas; un (1) conjunto de bienhechurías constante de: una (01) casa y local comercial de mampostería con techo de OSB Ranurado cubierto con manto, paredes de bloque con acabado de obra limpia pintadas, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño interno, dos (02) baños externos, una (01) sala comedor, una (01) cocina y pisos de cemento rustico y cerámica, cuatro (04) puertas de hierro, dos (02) puertas de plástico, cuatro (04) ventanas panorámicas, un (01) garaje cubierto con techo acerolit y una (01) piscina con piso de terracota y porcelana; cercada en su totalidad con paredes de bloque; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GONZALEZ CARRASQUEL GUAICAIPURO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA…
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EJSM/José Luís.-
Solicitud: N° 16-56.-
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